Sentencia Tribunal Constitucional 212/2013, de 16 de diciembre de 2013. Recurso de Amparo 5790/2012

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En el curso de un proceso por despido disciplinario, se admitió expresamente la incorporación, como prueba documental, de la copia del DVD remitido por el Juzgado de Instrucción, en el que supuestamente aparecía la actora sustrayendo unos billetes de un buzón de recaudación, colocado en unas dependencias de la empresa. La parte actora solicitó la nulidad de las grabaciones obtenidas con la cámara de seguridad, pues manifestó que la oficina donde se hallaba la caja en que se guardaban los sobres con dinero era usada por el equipo gerencial como vestuario. La parte demandada negó que dicha oficina se utilizara como vestuario, pues la empresa lo tenía expresamente prohibido.

Durante la práctica de la prueba testifical, ninguno de los testigos propuestos por la parte demandada admitió que los trabajadores se cambiaran de ropa en el habitáculo antes indicado. Pero el Letrado de la parte demandante interesó, no obstante, que se exhibieran determinados pasajes de la grabación de la cámara de seguridad, facilitando el detalle de la identificación horaria, con la finalidad de constatar que tanto la recurrente -de quien dijo que aparecía en ropa interior- como algunos otros trabajadores se cambiaban de ropa en dicha oficina. La Magistrada denegó tal visionado, aduciendo que los fotogramas positivados en soporte de papel reflejaban los momentos en que se produjo la extracción de sobres de la caja de seguridad, considerando que ése era el único aspecto relevante para el litigio. En el trámite de conclusiones, la parte deman-dante reiteró la nulidad de la grabación, al ser dicha prueba lesiva para el derecho a la intimidad.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido. Rechazó la violación del derecho a la intimidad por la grabación realizada, al considerar que había otras dependencias destinadas a vestuario, que en la que se efectuó la grabación estaba prohibido comer o cambiarse de ropa, y en el edificio había colocadas pegatinas que advertían de la existencia de cámaras de vigilancia. El TSJ de Madrid confirmó tal pronunciamiento.

Por su parte, el TC valora, en primer lugar, la posible vulneración del derecho a la intimidad, que generaría la nulidad de las grabaciones y su imposibilidad de tenerlas como medio de prueba. Pero constata que no dispone de elementos para ponderar si la grabación se realizó en un ámbito donde prevalece ese derecho fundamental, a la

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vista de los hechos declarados probados por el Juzgado de...

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