Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de febrero de 1999.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1852-1854

Sentencia de 8 de febrero de 1999.-COSTAS.-La imposición en la apelación de las costas de la primera instancia, cuando en la primera sentencia no se habían impuesto, supone una reformatio in peius, lo que no es admisible.- Sala 2.ª-Ponente: Señor Viver.

Antecedentes.-El recurso de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. En el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gandía se siguió el juicio de cognición núm. 37/95 en virtud de demanda formulada por doña Isabel Fernández Giménez contra el hoy recurrente en reclamación de cantidad. Por sentencia de 12 de julio de 1995, el Juzgado estimó la demanda y condenó al hoy recurrente a abonar a la demandante, en concepto de daños y perjuicios, las cantidades «que se acrediten en ejecución de sentencia y con arreglo a las bases que se determinan en el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución, y todo ello sin hacer condena en costas de las causadas en este litigio al demandado».

  2. Contra dicha sentencia interpuso el condenado recurso de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia (recurso núm. 229/95), solicitando la revocación de la sentencia recurrida con desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la fijación, como límite máximo de la condena, de la cantidad reclamada en la demanda (780.000 pesetas). En el recurso compareció, como parte apelada, la demandante, quien solicitó la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos, «con expresa imposición de las costas de la apelación a la contraparte por ser preceptivas».

  3. En fecha 17 de noviembre de 1995, la Audiencia dictó sentencia en la que confirmó la recurrida, salvo en lo referente al importe de la indemnización, extremo este en el que revocó la sentencia recurrida y limitó a la cantidad reclamada en el suplico de la demanda el importe máximo de la indemnización. En cuanto a las costas procesales, la Sala no hizo pronunciamiento condenatorio sobre las de la apelación, pero revocó la sentencia recurrida e impuso las de la primera instancia al demandado apelante. El Fundamento de Derecho tercero, en el que la Sala razona la imposición de las costas de la instancia al demandado apelante, dice así: «Sobre las costas de esta apelación parcialmente estimable no resulta posible técnicamente realizar pronunciamiento condenatorio, dados los términos del aplicable artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin embargo, las costas de la primera instancia, de la que la pretensión que...

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