Sentencia Tribunal Constitucional 49/2015, de 5 de marzo de 2015. Rec. Inconstitucionalidad 1114/2013

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Constitucionalidad de la exclusión de la actualización de las pensiones en el año 2012 respecto de la desviación de IPC por el RDL 28/2012, de 30 de noviembre: no se afecta al principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales. El art. 48.1 LGSS no consagra un derecho a la actualización.

La sentencia rechaza el recurso formula-do por distintos grupos parlamentarios Socialista, contra el RDL 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que deja sin efecto, para el ejercicio 2012, la actualización de las pensiones para el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) correspondiente al período compren-dido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico en curso sea superior al IPC previsto. Consideran los recurrentes que el citado precepto vulnera el art. 9.3 CE al establecer una retroactividad auténtica contraria a derecho, constitucionalmente reconocido en el art. 50 CE, a la percepción de una pensión periódica y actualizada. Entienden, que el precepto vulnera el art. 33.3 CE pues implica una expropiación de derechos con o sin causa justa, pero en todo caso, sin indemnización.

Según la reiterada doctrina del Tribunal, que recoge la sentencia, el principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el art. 9.3 CE "no es un principio general" sino que está referido "exclusivamente" a las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Esto implica que, fuera de esos dos supuestos, "nada impide constitucionalmente al legislador dotar a la ley del grado de irretroactividad que considere oportuno". Además, lo que prohíbe el art. 9.3 CE es la incidencia de la nueva ley en los "derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas".

En este caso, según los recurrentes, la norma impugnada deja de atender la obli-

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gación de actualizar las pensiones ya recibidas durante el ejercicio 2012. Es decir, los pensionistas tenían derecho a recibir una compensación de esas pensiones en función del incremento real del IPC. Por lo tanto, en su opinión, el real decreto-ley incide sobre un derecho consolidado.

Se trata de una medida que deja sin efecto la previsión contenida tanto en el art. 48.1 de la LGSS como en el art. 27.1 de la Ley de Clases Pasivas del Estado que establece la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año en función del IPC previsto para dicho año; así como la actualización de dicha revalorización en aquellos casos en los que el IPC sea superior al previsto. Dice la norma que "..."si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre...

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