Sentencia tribunal constitucional 30/2020, de 24 de febrero de 2020, recurso de amparo 1993-2018

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considerada como un ejercicio, sea o no
extralimitado, del derecho a la libertad de
expresión –con la consiguiente entrada en
juego del principio de proporcionalidad en
la restricción de un derecho fundamental– o
debía ser excluida de este concepto”.
El TC ofrece un completo catálogo de
aspectos que deberían de haber sido pon-
derados por la sentencia condenatoria:
la valoración de la importancia de los
mensajes controvertidos desde el punto
de vista de la formación de la opinión
pública libre y del intercambio de ideas en
consonancia con el pluralismo propio de
una sociedad democrática; ponderación
de si tales mensajes son susceptibles de
ser interpretados como manifestaciones
de adhesión a opciones políticas legíti-
mas; consideración acerca de si la condena
penal de los mensajes podría producir
un efecto desaliento o acarrear la desna-
turalización del derecho a la libertad de
expresión por parte de quienes se pro-
pongan ejercitarla mediante la utilización
de medios o con contenidos similares;
estudio de si el contenido y la finalidad
de los mensajes, en su autoría, contexto y
circunstancias de quien los emite y de sus
destinatarios, es equiparable a la defensa
de actitudes violentas contra el orden legal
y constitucional.
Es muy relevante la configuración de los
elementos que ahora precisa el TC sobre el
acto comunicativo, para valorar la inciden-
cia en la libertad de expresión, y que trans-
ciende sobre los efectos que tiene sobre las
personas que pueden ser aludidas por los
mensajes. Resalta el TC lo que llama los
aspectos institucionales del acto comuni-
cativo, derivado de la posición central que
tiene el derecho a la libertad de expresión
como regla material de identificación del
sistema democrático, en relación con la for-
mación de la opinión pública libre y la libre
circulación de ideas que garantiza el plura-
lismo democrático. Este aspecto institucio-
nal aparece como un nuevo contenido rele-
vante del derecho de libertad de expresión.
En el caso, a pesar de admitir los aspectos
reprobables de determinados contenidos
de los tuits, admite el TC que los mismos
era susceptibles de ser interpretados como
producto de la intencionalidad crítica en
el terreno político y social a personas que
ostentaban la condición de personajes
públicos en el momento en que los actos
comunicativos tuvieron lugar; y que, en
uno de los casos, había tomado posición en
favor de un determinado partido político.
Al no valorarse en la sentencia recurrida
estos aspectos, se considera lesiva del dere-
cho a la libertad de expresión.
Primacía del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia del TJUE: resoluciones
judiciales que desconocen la doctrina fijada por el TJUE al interpretar la legislación
procesal hipotecaria.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 30/2020, DE 24
DE FEBRERO DE 2020, RECURSO DE AMPARO 1993-2018.
El asunto se plantea ante la denuncia, en
el proceso de ejecución hipotecaría, de la
vulneración del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por
mostrarse contrario el órgano judicial a
controlar la abusividad de las cláusulas del
contrato de préstamo con garantía hipo-
tecaria suscrito con la entidad de crédito
ejecutante.
La denuncia se planteó en un incidente
de nulidad de actuaciones ex art. 227.2
LEC, por el que, con base en el Derecho
europeo (Directiva 93/13/CEE, del Conse-
jo, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas

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