Sentencia tribunal constitucional de 25 de febrero de 2019, rec. Amparo 3264/2017

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del demandante de amparo en diversos
programas televisivos.
Aprecia la vulneración del derecho al
honor, no por la utilización de la cámara
oculta ni por la difusión de las imágenes
así obtenidas, “sino por la forma en que se
presentó la información y las afirmaciones
que realizaron en los programas televisi-
vos”. Con ello alude a la emisión de las imá-
genes fue acompañada de informaciones
manipuladas, y de afirmaciones de hechos
sobre su pretendido intrusismo profesio-
nal y sobre sus inclinaciones sexuales,
pues, al margen de su veracidad o inve-
racidad, no eran pertinentes para trans-
mitir información de relevancia pública y,
en tal medida, acentuaron la conversión
de su personalidad en el verdadero eje de
la noticia. Bajo el pretexto de realizar una
denuncia o contribuir a un debate general
no se puede hacer escarnio de una persona”.
Por otra parte, descarta las violaciones de
los referidos derechos por una asociación
sin ánimo de lucro que se define como
“red de prevención sectaria y del abuso
de debilidad”, y que se sirve de ella como
instrumento principal de su actividad
informativa y preventiva sobre conduc-
tas altamente peligrosas para la dignidad
humana y los derechos fundamentales
reconocidos en los arts. 15, 17, 18.1 y 43.1
CE. Dicha asociación se limitó a difundir
una fotografía en su web, y a enviar entre
sus colaboradores correos con la finalidad
de alertar, informar y recabar a su vez más
información sobre las actividades de la
persona denunciada. Aquí el TC recono-
ce que la asociación “persigue un interés
general de denuncia, que podría desalen-
tarse con una protección del derecho al
honor que fuera más allá de lo estrictamen-
te necesario”.
El supuesto viene dado por la publicación
en un diario digital de un artículo perio-
dístico en el que se dice, de un responsa-
ble político, que “cobra de Caja España
los kilómetros que hace con el coche ofi-
cial de la Diputación provincial”. En esta
publicación se inserta una imagen de los
movimientos en la cuenta bancaria, donde
se reflejan los ingresos efectuados por el
citado kilometraje.
La relevancia constitucional del caso resi-
de, según aprecia el propio TC, en la nove-
dad que supone determinar la tutela del
derecho a la libertad información [art. 20.1
d) CE], en relación con la publicación de un
documento –extracto bancario– que con-
tenía datos supuestamente pertenecientes
al ámbito de la intimidad de la persona,
por un periodista en el ejercicio de su
profesión. Esa publicación determinó una
condena penal por un delito de revelación
de secretos, tanto por el Juzgado de lo
Penal como por la Audiencia Provincial.
El punto de partida es la doctrina constitu-
cional de que el ejercicio legítimo del dere-
cho fundamental no puede ser constitutivo
de delito, lo que supone que el órgano judi-
cial penal debe examinar, como cuestión
Libertad de información. Revocación de la condena penal por la difusión pública de
extracto bancario sin que conste su origen, amparado en el secreto periodístico: no puede
presumirse su origen ilícito. Es legítima la difusión pública del extracto de la cuenta ban-
caría, cuando contribuye a la veracidad de la información, y no desvela la totalidad de
los movimientos ni datos personales.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 25 DE FEBRERO
DE 2019, REC. AMPARO 3264/2017.

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