Sentencia Tribunal Constitucional 25 de septiembre de 2014, Cuestión de Inconstitucionalidad 3361/2012

Páginas169-172

Page 169

Formulada por la Sala de lo Social del TS frente a la regla de integración de lagunas prevista en la LGSS en los contratos a tiempo parcial, con arreglo a la base mínima reducida en proporción a la jornada del contrato anterior al cese. No se considera que se trate de una regla arbitraria contraria a la igualdad. No se examina la cues-tión desde el punto de vista de la vulneración del derecho a la discriminación contra la mujer, por ser materia que no concurre en el proceso de origen de la cuestión.

Esta sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el TS, respecto de la regla de integración de lagunas en los periodos sin cotización de los contratos a tiempo parcial, para el acceso a las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente.

En el caso concreto, un trabajador tiene un total de 8.865 días de cotización, de los que sólo 90 lo han sido a tiempo parcial, pero como accedió a la prestación desde el contrato a tiempo parcial, se aplicó la integración de lagunas durante casi tres años, tomando no la base mínima general, sino la base mínima reducida en proporción a las horas a tiempo parcial. Esto supone que se apliquen unas bases mínimas parciales notoriamente inferiores a las que se hubiera aplicado, no sólo si el trabajador hubiera prestado servicios a tiempo completo, sino si simplemente hubiera estado inactivo.

Constata el TS que el hecho de haber trabajo a tiempo parcial, determina una pensión inferior al hecho de que, simplemente, no hubiera trabajado y se hubiera integrado todo el período por bases mínimas normales, lo que considera arbitrario, y además, contrario a la prohibición de discriminación de la mujer en tanto que son un colectivo predominante en este tipo de contrato. El TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad y considera que no se trata de una medida arbitraria, pero no examina la materia desde el punto de vista de la discriminación de la mujer, en tanto que el trabajador del proceso de referencia era varón. Cuenta con un voto particular, suscrito por el Magistrado Xiol, que discrepa de esta conclusión.

En concreto, el citado apartado de la LGSS establece que:

Disposición adicional séptima. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

  1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas:

    Tercera. Bases reguladoras.

    ...

    1. A efecto de las pensiones de jubilación y de la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.

    Según el Tribunal Supremo, esta regla sería inconstitucional por estas razones.

    Page 170

  2. En primer lugar, es anómalo el tratamiento de las bases de cotización a tiempo parcial, en la medida que la regla primera de la Disp. Adicional 7.3ª impone la aplicación de las normas generales, sin integración de lagunas, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR