Sentencia Tribunal Constitucional 194/2014, de 1 de diciembre de 2014. Recurso de Amparo 6654-2012

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Denegación de la petición de pensión de viudedad de clases pasivas al amparo de un matrimonio contraído por el rito islámico, no inscrito en el Registro Civil.

La sentencia resuelve el recurso de amparo presentado ante la denegación de la pensión de viudedad de una persona, basada en negar cualquier validez al matrimonio celebrado con arreglo al rito islámico, cuando no se había emitido previamente un certificado sobre capacidad para contraerlo. En realidad, no se cuestiona la capacidad de los contrayentes, sino el carácter insuperable de la omisión del citado certificado, y la imposibilidad de suplirlo con posterioridad a la celebración del matrimonio.

En el caso, el recurrente contrajo matrimonio por el rito islámico en el año 1999, según consta en el certificado emitido por el presidente de la Comunidad islámica de Galicia. La ceremonia se celebró sin que existiera el pertinente certificado de capacidad matrimonial expedido por el encargado del registro civil correspondiente.

La mujer de ese matrimonio falleció el 26 de diciembre de 2007, apareciendo en dicho momento afiliada a MUFACE. A fin de acceder a la pensión de viudedad, se iniciaron toda una serie de actuaciones para hacer constar en el registro civil el matrimonio, que no dieron resultado. Tampoco lo dió la solicitud de viudedad al amparo de la normativa sobre parejas de hecho, al haber transcurrido el plazo legal que imperaba desde la ley que lo reconoció para situaciones anteriores.

Así, con la finalidad de corregir la inscripción de la defunción, en la que figuraba que la fallecida era de estado civil soltera, el recurrente promovió expediente gubernativo, tramitado por el Registro Civil de Orense, que por Auto de 13 de mayo de 2009 declaró no haber lugar a la rectificación solicitada. El citado Auto señaló que el promotor contrajo matrimonio islámico con la fallecida, si bien dicho matrimonio se celebró sin que existiera el preceptivo certificado de capacidad matrimonial, indispensable para que dicho matrimonio pudiera ser inscrito en el Registro civil. Paralelamente el recurrente promovió un expediente de inscripción del matrimonio ante el Registro Civil de Santiago de Compostela, siendo denegado por Auto de 26 de marzo de 2009, por entender que en la fecha del matrimonio no existía el pertinente certificado de capacidad matrimonial.

Y tampoco tuvo éxito la petición de la pensión con arreglo a la normativa de las parejas de hecho. Al haber fallecido la...

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