Sentencia Tribunal Constitucional 188/2014, de 17 de noviembre de 2014. Recurso de Amparo 1920-2013

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Aplicación de la doctrina de la STC 41/2013, de 14 de febrero, que anula el requisito de tener hijos comunes a las parejas de hecho para tener derecho a la pensión de viudedad establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Implica una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y se impone la concesión de la pensión.

El supuesto deriva de la solicitud de pensión de viudedad en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Esta disposición condicionaba la concesión de la pensión de viudedad a las parejas de hecho, cuando el fallecimiento del causante se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la citada Ley, al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, "que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos en común" [apartado c)].

Dicha solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por entender incumplida esta última exigencia, y confirmada la denegación tanto por el Jugado de lo Social, el TSJ de Andalucía/ Málaga y el TS, al inadmitir la contradicción. En el recurso de amparo se invoca la vulneración del art. 14 CE por considerar que la exigencia del apartado c) de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 vulnera el derecho a la igualdad, pues exige un requisito que no obedece a ninguna razón objetivamente justificada relacionada con la pensión de viudedad especial regulada en la citada norma.

Tanto el Letrado de la Seguridad Social como el Ministerio Fiscal interesan igualmente el otorgamiento del amparo solicitado, habida cuenta de que la cuestión sobre la ilegitimidad de dicha exigencia legal ha quedado resuelta por la STC 41/2013, de 14 de febrero, citada por la recurrente en defensa de sus pretensiones.

En dicha resolución, el Pleno del TC resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona respecto al apartado c) de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, declarándola inconstitucional y nula.

En efecto, en la STC 41/2013 declaró que el requisito contenido en la letra c) de la disposición cuestionada constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), "...-resume ahora el TC-...

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