Sentencia Tribunal Constitucional de 16 de octubre de 2019, Cuestión de Inconstitucionalidad 2960/2019

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El TC, en sentencia de 16 de octubre de
2019, concluye que el despido por razón de
enfermedad que regula el art. 52.d) ET no
viola dichos preceptos de la Constitución.
La Sentencia fue adoptada por 8 votos a
favor y 4 votos en contra. Los Magistrados
y Magistradas discrepantes con la mayoría
expusieron sus razones en tres votos par-
ticulares, en los que argumentan diversas
violaciones de la Constitución por dicho
precepto del ET.
En esta sentencia se resuelve la cuestión de
constitucionalidad que había formulado el
Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona,
derivada de un procedimiento de despido
acordado de conformidad con el art. 52.d)
del ET. Venía referido a un despido en el
que la empresa consideraba que se habían
superado los umbrales de faltas de asisten-
cia, aun justificadas, pero intermitentes,
por las siguientes razones que resume la
sentencia.
La trabajadora se había ausentado 9 días
en los últimos dos meses. En concreto,
fueron períodos de 3 días hábiles por razón
de incapacidad temporal, otros 4 días por
la misma razón, y 1 día hábil sin justificar, y
1 día hábil por incapacidad temporal. Esto
supone que la trabajadora se ha ausen-
tado nueve días hábiles, de los cuarenta
hábiles en los dos meses continuos que se
han tenido en cuenta, lo que supone que
sus ausencias alcanzan el 22,50 % de las
jornadas hábiles del período. Superan, por
tanto, el veinte por ciento establecido en
el art. 52 d) ET para proceder al despido
objetivo.
Además, la empresa constata en el con-
junto del último año se había ausentado
un total de 15 días de su puesto de trabajo
–incluyendo los 9 día antes referidos-. De
esta forma, señalaba en su carta de despido
que las ausencias en los doce meses ante-
riores alcanzan el cinco por ciento de las
jornadas hábiles. En concreto las ausencias
que se han producido en los últimos doce
meses ascienden al 7,84 %.
La trabajadora interpuso demanda, soli-
citando que se declarase la nulidad del
despido por vulneración de derechos fun-
damentales establecidos en el art. 14 y 15
de la Constitución. Consideraba que el
despido conlleva una evidente amenaza
o coacción hacia el trabajador enfermo,
al disuadirle de permanecer en situación
de incapacidad temporal por temor a ser
despedido; solicitaba por ello el plantea-
miento de la cuestión de inconstituciona-
lidad. También alegaba que no se habían
alcanzado las cifras de absentismo que se
indican en la carta de despido.
El conocimiento de la demanda corres-
pondió al Juzgado de lo Social núm. 26
de Barcelona (procedimiento núm. 977-
2016). El juzgado admitió que se habían
alcanzado las cifras de ausencias que per-
El despido basado en las ausencias por enfermedad justificada, de conformidad con el
art. 52.d) ET, no supone una lesión de los derechos establecidos en la Constitución relati-
vos a la protección de la vida e integridad física, la protección de la salud, y el derecho a
no ser despedido sin justa causa.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 16 DE
OCTUBRE DE 2019, CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONA-
LIDAD 2960/2019).
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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