Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso. Sede: Barcelona. Sección 3ª. Ponente: D. José Manuel de Soler Bigas)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas94-95

Page 94

Fuente: Roj: STSJ CAT 849/2011. Id. Cendoj: 08019330032011100086

Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Licencias Ambientales

Resumen:

El Ayuntamiento de Tarragona había dictó, con fecha de 29 de mayo de 2007, un Decreto por el que se acordó que la empresa Telefónica Móviles España S.A procediese al desmantelamiento, en el plazo de ocho días, de las instalaciones de una estación de base de telefonía móvil al no contar con la preceptiva licencia ambiental para su implantación; advirtiendo, además, que si tal desmantelamiento no se llevase a cabo sería la Guardia Urbana la que procediese al precinto de las citadas instalaciones, hasta su legalización. Ante dicha Resolución la empresa afectada interpuso recurso contencioso-administrativo, que sería resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Tarragona, en sentido parcialmente estimatorio anulando la citada resolución en cuanto a la relativa a la orden de desmantelamiento de las instalaciones, al entender que "no hay cobertura legal para la orden de desmantelamiento de instalaciones mientras se tramita una solicitud de licencia ambiental ". Sin embargo, dicha resolución judicial será apelada, siendo objeto de examen en la sentencia aquí comentada, por el Ayuntamiento de Tarragona argumentando que las instalaciones afectadas carecían de la preceptiva licencia ambiental, aunque sí de licencia de obras, y ello "determina su clandestinidad "; debiéndose procederse, a fin de dar cumplimiento a la legalidad vigente, al desmantelamiento de las instalaciones. La empresa demandada, por su parte, argumenta que si se había solicitado al Ayuntamiento la licencia ambiental; pero, sin embargo, la misma se encontraba suspendida.

Ante los hechos descritos el Tribunal de Justicia, manifiesta no compartir el criterio seguido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; reseñando que queda fuera de toda discusión la sujeción de la instalación de una estación base de telefonía móvil al régimen de licencia y control ambiental. Sujeción que hace que en el momento de levantar este tipo de instalaciones sea necesario contar con licencia de obras y de licencia ambiental; y, por consiguiente, su instalación sin la concurrencia de ambas licencias es ilegal y de ahí la legitimidad del Ayuntamiento de Tarragona para proceder a la retirada de la instalación carente de sendas licencias. Recordando, además, el tenor literal de del artículo 24 del artículo 24 de la Ley catalana 3/98...

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