Sentencia del Tribunal de apelación de la Haya de 9 de octubre de 2018

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas257-272
www.actualidadjuridicaambiental.com
257
Europa
Países Bajos
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal de apelación de la Haya de 9 de octubre de 2018
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ECLI:NL:GHDHA:2018:2610
Temas Clave: Cambio climático; Derechos fundamentales; Emisión de contaminantes a la
atmósfera; Instrumentos y protocolos internacionales; Países Bajos
Resumen:
A fecha de 23 de noviembre de 2015, el Estado apeló la decisión del Tribunal del Distrito
de la Haya el 24 de junio de 2015. En su escrito de apelación de 12 de abril de 2016
presentó 29 motivos de apelación, a los que contestó la Fundación Urgenda mediante
escrito de 18 de abril de 2017, respondido por el Estado a 27 de junio de 2017.
A fecha de 30 de abril de 2018, el Tribunal plantea una serie de cuestiones a las partes. El
28 de mayo del 2018 Urgenda y el Estado presentaron distintas pruebas que el Tribunal
decide incluir en las actas de procedimiento.
La Fundación Urgenda solicita que se obligue al Estado a conseguir unos niveles de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para finales del año 2020 más
ambicioso del que se puede prever por el contenido de las políticas llevadas a cabo por el
Gobierno.
El pronunciamiento se inicia con una breve descripción de los tratados, acuerdos
internacionales, propuestas políticas y de la actual situación a nivel global, europeo y
neerlandés.
Urgenda (Urgent Agenda) es una plataforma ciudadana de la que forman parte distintos
sectores de la sociedad. Está involucrada en el desarrollo de planes y medidas para la
prevención del cambio climático. Se trata de una fundación cuyo fin, de conformidad con
sus estatutos, es estimular y acelerar la transición hacia una sociedad más sostenible,
empezando en los Países Bajos.
El pronunciamiento ofrece la siguiente relación de hechos:
Menciona cómo desde la Revolución Industrial la humanidad ha consumido energía a
gran escala predominantemente generada mediante combustibles fósiles cuya combustión
produce CO2, parte del cual es liberado a la atmósfera donde permanece durante cientos
Recopilación mensual n. 83, Octubre 2018
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de años y otra parte es absorbida por los océanos y los ecosistemas forestales. La capacidad
de absorción de este gas está decayendo debido a la deforestación y al incremento de la
temperatura del mar.
El CO2 es el gas de efecto invernadero principal que junto con otros gases de efecto
invernadero atrapa el calor emitido por la tierra en la atmósfera, (fenómeno conocido como
el efecto invernadero). Cuanto más CO2 se emite a la atmósfera más intenso es el
fenómeno, lo que agrava el calentamiento global. Los sistemas climáticos muestran una
respuesta retardada a las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que implica que los
efectos de los gases que se emiten hoy serán patentes dentro de 30 o 40 años. Existen otros
gases de efecto invernadero aparte del CO2, como el metano, el óxido nitroso y los gases
fluorados que tienen un menor impacto en el calentamiento global y producen otro nivel
de degradación.
La concentración de los gases de efecto invernadero se mide en partes por millón (ppm).
La abreviatura “ppm CO2-eq” (partes por millón equivalentes a CO2) se emplea para
indicar la concentración de todos los gases de efecto invernadero combinados,
convirtiendo otros gases de efecto invernadero que no son CO2 en CO2 en términos de
cómo afectan al calentamiento. El nivel actual del calentamiento global es de 1,1ºC mayor
en relación al inicio de la Revolución Industrial.
El nivel actual de concentración de gases de efecto invernadero se sitúa en torno a 401
ppm. Las emisiones de CO2 de origen antropogénico prosiguen a escala global y durante
las últimas décadas las emisiones globales de CO2 se han incrementado en un 2% a nual,
motivo por el cual no se ha abatido el calentamiento global. Existe un consenso
generalizado desde el ámbito científico y la sociedad mundial en que la temperatura global
no debería sobrepasar los 2ºC. En caso de que la concentración de gases de efecto
invernadero no supere la 450 ppm para el año 2100, existe la posibilidad de lograr este
objetivo. Sin embargo, durante los últimos años se ha venido desarrollando una nueva
perspectiva que indica que esta temperatura no debería exceder de 1,5ºC, lo que implicaría
alcanzar una concentración inferior a 430 ppm. Teniendo en cuenta estos puntos de
partida, existe un presupuesto limitado de gases de efecto invernadero, en concreto de
emisiones de CO2, conocido como “presupuesto de carbono”, “presupuesto de CO2” o
“presupuesto de dióxido de carbono”. La comunidad internacional es consciente de que es
necesario hacer algo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y en
particular de CO2. No obstante, esta urgencia se evalúa de maneras distintas dentro de la
comunidad global. En este contexto, son varios los tratados, acuerdos y disposiciones que
se han promulgado en el ámbito de las Naciones Unidas, dentro de la Unión Europea y por
los Países Bajos.
El calentamiento global se puede prevenir o reducir asegurando que se emita una menor
cantidad de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Esto se conoce como “mitigación”.
Asimismo, se pueden tomar medidas para contrarrestar las consecuencias del cambio
climático, como la construcción de diques de contención para proteger áreas bajas. A esto
se le conoce como “adaptación”.
El pronunciamiento constata que el Estado apoya la meta de una reducción drástica de las
emisiones de CO2 hasta terminar con las mismas por completo. Alude al Consejo
Europeo, que ha decidido que la Unión debe lograr una reducción del 20% de las

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