Sentencia Tribunal Ambiental de Santiago: Contaminación del aire, acceso a la información y prevención

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas159-164
www.actualidadjuridicaambiental.com
159
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de julio de 2019
Sentencia Tribunal Ambiental de Santiago: Contaminacn del aire, acceso a la información
y prevención
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada del Centro de Derecho Ambiental,
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
1
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema de Chile, 28 de mayo de 2019, Rol N° 5888-2019
Temas clave: protección constitucional del medio ambiente; contaminación del aire;
acceso a la información
Resumen
La Corte Suprema conoce de la acumulación de doce recursos de protección presentados
por diversos individuos, Defensora de la niñez, fundaciones, ONG, la Municipalidad de
Quinteros y Municipalidad de Puchuncaví, entre otros, en contra de ENAP Refinerías S.A.;
de Enel Generación Chile S.A.; de Copec S.A.; de Epoxa S.A.; de GNL Quintero S.A.; de
Oxiquim S.A.; de Gasmar S.A.; de Codelco Chile División Ventanas; de Cementos Bío Bío
S.A.; de Puerto Ventanas S.A.; de Aes Gener S.A.; de Asfaltos Chilenos S.A.; del Estado de
Chile; del Ministerio del Medio Ambiente; del Ministerio de Salud; de la Superintendencia
del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la
Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del
Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional
Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud
de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del
Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra
del Sr. Presidente de la República.
El reproche que se plantea a las empresas por intermedio de estas acciones es la generación
de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia ambiental en el
área donde se ubica el “complejo industrial de ventanas”, mientras que a los órganos del
Estado, se les reprocha el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no
adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de
sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas
ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se
reprocha, que no actuaron de manera coordinada. Lo anterior habría provocado un
episodio crítico el 21 de agosto de 2018 que afectó a la población que sufrió de náuseas,
vómitos, mareos, desvanecimientos, lo cual generó una atención masiva en el centro
asistencial de la localidad (312 personas). A su vez la Secretaría Regional Ministerial de
Salud de Valparaíso informó, mediante el Oficio Ordinario N° 1753, de 11 de octubre de
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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