Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas38-41

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Fuente: ROJ STS 5380/2012

Temas Clave: catálogo de especies protegidas

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Gobierno de Canarias contra el Auto de 3 de marzo de 2009, confirmado en suplica por el de 15 de junio siguiente, dictados ambos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso administrativo nº 66/2009, sobre aprobación del catálogo de especies protegidas.

La cuestión principal que se plantea en este litigio es si cabe la aplicación de la medida cautelar de suspensión de la vigencia de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, de 2 de febrero de 2009, que excluyó del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias a la población "Cymodocea Nodosa" en la superficie marina comprendida entre la línea que va desde la "Punta del Tanque del Vidrio", con dirección SE y la línea que parte desde "Punta de los Tarajales" con dirección SE, en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife). Dicha medida cautelar se acordó con carácter urgente en aplicación del artículo 135 LJCA. La Sala considera acertada la adopción de la medida.

En segundo lugar también se plantea la posibilidad de indemnización por las repercusiones de dicha adopción por lo que se solicita una fianza a lo que la sala de instancia tampoco accede porque supondría gravar a la entidad actora [Federación Egologista Ben Magec, Ecologistas en Acción] (...) y añade que "El peligro del daño irreversible al ecosistema marino no es cuantificable a efectos de poder ponderar la fijación de fianza o caución" por lo que considera que "en este caso concreto, debe otorgarse la tutela cautelar de forma incondicionada".

La resolución de la Sala de Instancia acordó mantener dicha medida cautelar "aun siendo conscientes de que con ello también se producirán importantes perjuicios de todo tipo que, con ser de suma relevancia, lo cual es un hecho incuestionable que acepta esta Sala," considerando que no puede prevalecer sobre el riesgo de daños al medioambiente. El

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Tribunal Supremo confirma dicha opción.

La Autoridad Portuaria sustenta sus tres motivos en el art. 88.1 d) LJCA, los cuales giran entorno a la lesión de los arts. 130.1 LJCA y 9.3 CE, la vulneración del art. 130.2 LJCA y la infracción del art. 133.1 del mismo texto...

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