Una sentencia en torno a los delitos contra la Hacienda Pública

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La Sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso de casación 2313/2000 ha dictado sentencia del día 15 de julio de 2002 en la que se mantienen criterios interpretativos sobre el art. 349 del Código Penal de 14 de septiembre de 1973 siendo ponente el magistrado Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez, pero por el cuerpo legal que aplicaba, por tratarse de varias partes recurrentes y por la propia extensión de los fundamentos de Derecho que en ella se formulan, no se presta al extracto o resumen que este BOLETÍN se propone recoger en sus páginas mensuales.

A pesar de las expresadas circunstancias, algunos de sus razonamientos son de utilidad y en todo caso sirven para orientar o fortalecer los argumentos que penalistas y tributaristas puedan alegar en la expresada materia, por lo que estimamos de gran interés dar cuenta de ella en fecha inmediata a hacerse pública aunque quien la consulte no podrá renunciar al examen directo de su texto sobre todo en la parte relativa a los antecedentes de hecho, que tanta trascendencia tienen precisamente en los órdenes tributario y penal.

Una de las cuestiones en primer lugar examinadas es la relativa al carácter regular o irregular de la cantidad satisfecha a un letrado a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Sala aplicando el art. 27 de la Ley 47/1978, de 8 de septiembre, niega su naturaleza de irregular al tratarse de pago de honorarios profesionales por un solo asunto.

Otra cuestión que es objeto de pronunciamiento positivo por la Sala es la relativa a la existencia de cooperación necesaria según el art. 14.3 del Código Penal de 1973 (se consideran autores: (...) los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado). Esta calificación se asigna por la Sala a los comportamientos de varios recurrentes. Y como la retribución se reconoce dentro de un período superior a 12 meses, es calificada como renta irregular.

Otra conducta (retrasado mental advertible a simple vista más intervención de una ciudadana peruana sin permiso de residencia y de trabajo en paradero desconocido), es calificada como necesaria a la cooperación del delito ya que sin su intervención el resultado no se habría producido.

También es de interés anotar cómo se rechaza la denuncia por quebrantamiento de forma (entonces vigente) en cuanto se atribuyen al comprador actos que ponen de relieve el carácter real del negocio (abono de impuestos indirectos y estimar fueron...

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