Sentencia del TJUE de 26 de mayo de 2011, asuntos C-165/09, C-166/09 y C-167/09, Stichting Natuur en Milieu

AutorJosé Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas48-56

Page 48

Palabras clave: Directiva 2008/1/CE; permiso integrado para la construcción y explotación de una central eléctrica; Directiva 2001/81/CE; techos de emisión nacionales para determinados contaminantes de la atmósfera; facultades de los Estados miembros durante el período transitorio; efecto directo

Resumen:

Las petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 9 de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión original y en la codificada mediante la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008 (Directiva IPPC). De todas formas las cuestiones aluden, fundamentalmente, a la interpretación de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (en adelante Directiva NEC).

Estas peticiones traen causa de tres litigios principales en los que se dilucida la legalidad de tres permisos integrados para la construcción y explotación de inflaciones IPPC en Holanda, particularmente se trata de centrales eléctricas. Los demandantes en estos litigios principales alegaron, en esencia, que, habida cuenta de que los techos de emisión fijados para el Reino de los Países Bajos por la Directiva NEC no se respetarían al finalizar el año 2010, las autoridades competentes no deberían haber otorgado los citados permisos, o que, al menos, deberían haberlos acompañado de condiciones más estrictas.

La primera cuestión prejudicial planteada es si el artículo 9, de la Directiva PCIC -referido al contenido del permiso integrado- debe interpretarse en el sentido de que, al otorgar un permiso medioambiental para la construcción y explotación de una instalación industrial, las autoridades nacionales competentes están obligadas a computar, entre las condiciones de concesión del permiso, los techos de emisión nacionales de SO2 y de NOx fijados por la Directiva NEC.

El TJUE resolvió que el artículo 9 de la Directiva PCIC debe interpretarse en el sentido de que, al conceder un permiso medioambiental para la construcción y explotación de una instalación industrial, los Estados miembros no están obligados a computar, entre las condiciones de concesión del citado permiso, los techos de emisión nacionales de SO2 y de NOx fijados por la Directiva NEC.

La segunda y tercera cuestión prejudicial plantean, por una parte, qué obligaciones incumben a los Estados miembros en virtud de la Directiva NEC durante el período comprendido entre el 27 de noviembre de 2002, fecha de vencimiento de su plazo de

Page 49

incorporación al Derecho interno, y el 31 de diciembre de 2010, término a cuyo cumplimiento dichos Estados deben respetar los techos de emisión fijados por aquélla. Por otra parte, se plantea si, en virtud de dichas obligaciones, las autoridades nacionales competentes podrían estar obligadas a denegar o limitar el otorgamiento de un permiso ambiental, o a adoptar medidas de compensación específica si se rebasan los techos de emisión nacionales de SO2 y de NOx establecidos en la Directiva NEC.

El Tribunal entiende, en primer término, que una medida singular específica, referida a una sola fuente de SO2 y de NOx, como la resolución de concesión de un permiso ambiental para la construcción y explotación de una instalación industrial, no parece capaz, por sí sola, de comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva NEC. En todo caso, el TJUE resuelve que la Directiva NEC no impone a los Estados miembros que denieguen o limiten la concesión de permisos medioambientales integrados, ni que adopten medidas de compensación específicas para cada vez que se otorgue un permiso de este tipo, y ello aun cuando se rebasen o exista el riesgo de que se rebasen los techos de emisión nacionales de SO2 y de NOx.

En las preguntas cuarta a sexta, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en esencia, si y, en su caso, en qué medida, puede un particular invocar directamente ante los tribunales nacionales las obligaciones impuestas por los artículos 4 -que fija los techos nacionales de emisión- y 6 -elaboración de los programas de reducción progresiva de las emisiones nacionales de los contaminantes- de la Directiva NEC.

El Tribunal niega el efecto Directo del artículo 4 debido a su carácter programático y al amplio margen de apreciación que concede a los Estados. Los particulares no pueden invocar directamente ante un tribunal nacional el citado artículo 4, antes del 31 de diciembre de 2010, para pedir que las autoridades competentes denieguen o limiten la concesión de un permiso ambiental integrado, o que adopten medidas de compensación específicas a raíz del otorgamiento de una permiso de ese tipo.

Sin embargo, el Tribunal sí reconoce el efecto directo del artículo 6. Este presenta un carácter incondicional y suficientemente preciso en la medida en que, en términos inequívocos, impone a los Estados miembros, por una parte, que elaboren programas de reducción progresiva de las emisiones nacionales y, por otra parte, que pongan esos programas a disposición del público y de las organizaciones interesadas, como las organizaciones ecologistas, por medio de información clara, comprensible y fácilmente accesible. El artículo 6 implica, a juicio del Tribunal, unos límites a la facultad de apreciación de los Estados en la aprobación de los programas de reducción de emisiones, que pueden invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales, por lo que respecta a la adecuación del conjunto de políticas y medidas adoptadas o previstas.

Destacamos los siguientes extractos:

Sobre la primera cuestión

" 67 Por otro lado, la obligación, impuesta en la segunda frase del mismo precepto [artículo 9.4], de actuar de modo que las condiciones del permiso establezcan disposiciones relativas a la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza y garanticen un

Page 50

nivel elevado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR