Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 15 de marzo de 2012, Comisión Europea/República de Chipre, asunto C-340/10

AutorJosé Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas48-52

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Palabras clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Protección de especies; incumplimiento de Estado; Directiva 92/43/CEE; artículos 4, apartado 1, y 12, apartado 1; no inclusión del lugar de importancia comunitaria del lago Paralimni dentro del plazo establecido; sistema de protección de la especie Natrix natrix cypriaca (culebra de collar de Chipre).

Resumen:

La Comisión Europea interpone en este asunto un recurso de incumplimiento contra la República de Chipre por haber incumplido el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Los motivos concretos son los siguientes:

- No haber incluido la zona del lago Paralimni en la lista nacional de lugares de importancia comunitaria propuestos (en lo sucesivo, «LICp»).

- Haber permitido actividades que ponen en grave riesgo las características ecológicas del lago Paralimni y al no haber adoptado las medidas de protección necesarias para la preservación de la especie Natrix natrix cypriaca (culebra de collar de Chipre), que forma parte del interés ecológico de dicho lago y de la presa de Xyliatos.

-No haber adoptado las medidas necesarias para instaurar y aplicar un sistema de protección rigurosa de dicha especie.

La Comisión señala que tanto su escrito de requerimiento como su dictamen motivado denuncian el comportamiento de la República de Chipre, que, en infracción del Derecho de la Unión, ha permitido actividades que ponen en grave riesgo las características ecológicas del lago y no ha adoptado las medidas necesarias para la preservación de la culebra de collar de Chipre. En este contexto, la Comisión menciona más concretamente la toma excesiva de aguas, la construcción de viviendas y las carreras de motocross. La Comisión integra en su recurso hechos conocidos con posterioridad a la presentación del dictamen motivado, como el funcionamiento de un campo de tiro que afectaba a la conservación de las especie señalada. Se debate la cuestión de si el objeto del litigio puede ampliarse a estos hechos.

La Comisión señala que la República de Chipre permite la toma excesiva e ilegal de aguas, que ha originado en particular la destrucción del hábitat de la especie de que se trata o la desaparición de sus características representativas. Además, según la Comisión, la construcción de viviendas en el lugar de referencia reduce la superficie de dicho hábitat y tiene, por ello, repercusiones muy perjudiciales sobre la conservación del lugar y de la especie de que se trata. También la organización de carreras de motocross es especialmente dañina para la culebra de collar de Chipre, dados los trastornos continuos que ocasiona, y supone un foco de riesgo, puesto que acarrea heridas, cuando no la muerte, de los animales.

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La Comisión alega también que los proyectos inmobiliarios desarrollados en dicho lugar tienen graves...

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