Sentencia del TJUE de 15 de marzo de 2012, Comisión/Polonia, asunto C-46/11.

AutorJosé Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas44-47

Page 44

Palabras clave: Protección de especies; incumplimiento; Directiva 92/43/CEE; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; interpretación restrictivas del artículo 16.1 de la Directiva 92/43; insuficiencia de las prácticas administrativas para dar cumplimiento a la obligaciones comunitarias; protección insuficiente de una especie que requiere una protección estricta de acuerdo con el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, la nutria.

Resumen:

La Comisión interpuso en este asunto un recurso de incumplimiento contra la República de Polonia, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16.1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no transponer correctamente todos los requisitos previstos para establecer excepciones a las prohibiciones relacionadas con la protección de las especies animales establecidas en el citado artículo.

La Comisión alega, en primer término, que dos normas reglamentarias de este país permiten una excepción general a las prohibiciones destinadas a proteger las especies (como, por ejemplo, la prohibición de captura o sacrificios deliberados, etc.), respecto a actividades relacionadas con la gestión racional de explotaciones agropecuarias, forestales o piscícolas. Sin embargo, a su juicio, el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE no prevé la posibilidad de tal excepción.

En segundo lugar, el ámbito de aplicación de la posibilidad de establecer excepciones a las prohibiciones destinadas a la protección de las especies animales con el fin de "evitar daños graves, en particular en explotaciones agropecuarias, forestales o piscícolas" está redactado, en la Ley polonesa de protección de la naturaleza, en términos más amplios que la excepción prevista en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/43/CEE.

En tercer lugar, en la Ley polonesa de protección de la naturaleza el ámbito de aplicación de la posibilidad de establecer excepciones a las prohibiciones destinadas a la protección de las especies, si ello obedece "a la necesidad de limitar los daños serios en la economía, especialmente en el sector agropecuario, forestal o piscícola", está redactado en términos más amplios que la excepción prevista en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva de hábitats.

En cuarto lugar, el Reglamento de 28 de septiembre de 2004, relativo a las especies...

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