Sentencia del TJCE de 20 de enero de 2005 -C412/03-SCANDIC»

AutorCorinne Thibaudat
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Mediante esta Sentencia, el TJCE se opone a que la norma nacional de un Estado considere que las operaciones asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios que han sido realizadas a un precio inferior al coste tributen conforme a las reglas del autoconsumo (recordemos que según la regla especial del autoconsumo, la base imponible está constituida (i) bien por el precio de adquisición de los bienes o servicios que se hayan utilizado para la realización de las operaciones en cuestión, (ii) bien por el coste de producción/prestación de los citados bienes y servicios).

El Tribunal considera que, según lo previsto en la Sexta Directiva, y en particular en los artículos 5.6 y 6.2.b) relativos a las operaciones asimiladas a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, las reglas del autoconsumo sólo pueden aplicarse a las operaciones realizadas a título gratuito, esto es, cuando el sujeto pasivo no haya percibido contraprestación alguna en contrapartida de la entrega o prestación de servicios efectuada. De este modo, las reglas del autoconsumo pretenden "asimilar" dichas operaciones a operaciones efectuadas a título oneroso y evitar, a efectos del IVA, una desigualdad de tratamiento frente al consumidor final.

Por otra parte, el Tribunal recuerda que, para la determinación de la base imponible y siempre que lo hayan solicitado ante el Consejo de la UE, a través del procedimiento específico previsto en el artículo 27 de la Sexta Directiva, los Estados miembros podrán ser "autorizados" para introducir en su ordenamiento medidas especiales de inaplicación de la Directiva para (i) simplificar la percepción del impuesto o (ii) evitar determinados fraudes o evasiones fiscales (en otros términos y en el caso que nos ocupa, los Estados podrán solicitar la autorización para aplicar la regla especial del autoconsumo en lugar de la regla general de la totalidad de la contraprestación realmente satisfecha).

En el caso objeto de comentario, el hotel sueco Scandic tenía previsto ofrecer a su personal un servicio de comedor a un precio inferior al coste soportado por él. A tal efecto, la ley sueca aplicaba la regla del autoconsumo para determinar la base imponible de dicha operación (esto es, la base imponible quedaba constituida por el coste asumido por el propio). En aplicación de los criterios anteriormente reseñados, el Tribunal europeo considera que la ley sueca que aplica la regla especial del autoconsumo para la determinación...

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