Sentencia del TEDH de 21 de julio de 2011, núm. 38182/03, Grimkovskaya c. Ucrania

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Páginas55-60

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Palabras clave: contaminación acústica, participación pública, derecho al respeto a la vida privada y familiar

Resumen:

La sentencia que ahora exponemos resuelve una demanda presentada contra Ucrania por la contaminación derivada del intenso tráfico de una carretera. En 1998 las autoridades ucranianas modificaron el trazado de la autopista M04, desviándolo por una calle ubicada en una zona residencial en la ciudad de Krasnodon, donde vivía la demandante (Natalya Grimkovskaya) con sus padres y su hijo menor. Desde entonces su casa se convirtió prácticamente inhabitable; sufrieron vibraciones, polución y ruido constantes por la circulación de vehículos. Además, los numerosos baches que aparecieron posteriormente, originados por las malas condiciones del pavimento, fueros asfaltados con materiales muy baratos, tales como residuos de una mina de carbón cercana con un alto contenido en metales pesados. Ante las quejas de los vecinos, las autoridades sanitarias midieron los niveles de contaminación en la zona, llegando a la conclusión de que el contenido en polvo de cobre y plomo era respectivamente 23 y 7,5 veces superiores a lo permitido en las normas de seguridad aplicables. Tanto la madre como el hijo presentaron diferentes certificados médicos en los cuales se indicaba que padecía graves enfermedades, entre otras, bronquitis crónica e insuficiencia respiratoria. El hospital infantil de la localidad llegó incluso a recomendar el cambio de domicilio al hijo de la demandante al comprobar que éste había vivido en un zona extremadamente contaminada ambientalmente desde su nacimiento.

La demandante interpuso una demanda civil en la que solicitaba a las autoridades municipales una nueva ubicación para su familia y una compensación pecuniaria por los daños causados a su casa y a su salud, que fue finalmente rechazada después de varios recursos. Paralelamente, se instó al fiscal la apertura del procedimiento penal; solicitud que tampoco fue atendida porque se estimó que no había base para vincular la situación denunciada y la conducta de las autoridades competentes. En junio de 2002 la calle fue cerrada al tráfico. Los responsables estatales, aunque reconocieron la urgente necesidad de construir circunvalaciones alrededor de las zonas pobladas, alegaron que no había recursos económicos para ello. En noviembre de 2010 se produjo la reapertura de la carretera sin efectuar las reparaciones precisas.

La reclamante alega la violación del artículo 8 del Convenio de Roma, que dice que ?toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia?. Para que dicha reclamación prospere, se deberá demostrar, como

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reiteradamente viene exigiendo el Tribunal en su jurisprudencia, que el perjuicio causado alcanza un nivel mínimo de gravedad, lo que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, siendo para ello relevantes, entre otros datos, la intensidad y la duración del perjuicio, así como los efectos físicos y mentales. En este caso, el Tribunal considera que el nivel de ruido y sus efectos no han sido nunca evaluados. Así pues, resulta imposible determinar hasta qué punto la enfermedad que padecen ha sido causada o agravada por el tráfico de la carretera. Sin embargo, considera que los efectos acumulativos del ruido, vibración y contaminación del suelo y aire han perturbado negativamente la vida familiar de la demandante.

La Corte apunta además que la gestión de las infraestructuras es una tarea complicada que exige un coste económico importante. Aunque los Estados han asumido una mayor responsabilidad a la hora de controlar la contaminación, no puede exigirse a cada Estado que asegure a cada individuo el disfrute de su vivienda de acuerdo con las normas ambientales particulares. Ahora bien, consideran que no se ha establecido un justo equilibrio entre los intereses de los demandantes y los intereses de la comunidad en su conjunto, porque no se han respetado determinas exigencias de naturaleza procedimental: no se ha llevado a cabo un estudio adecuado sobre la viabilidad ambiental del proyecto; no se ha permitido a los afectados contestar judicialmente a la actuación estatal; pero, sobre todo, se ha negado la participación del demandante en el correspondiente proceso de toma de decisiones medioambientales. Consecuentemente se ha producido una violación del artículo 8...

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