Sentencia del TEDH de 13 de diciembre de 2012, demanda núm. 3675/04 y 23264/04, Flamenbaum y otros c. Francia

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor contratado doctor (titular acr.) de la Universidad de Valladolid
Páginas82-87

Page 82

Palabras clave: aeropuerto, contaminación acústica, protección de la propiedad, pérdida de valor

Resumen:

El asunto Flamenbaum y otros contra Francia tiene su origen en la ampliación de la pista principal de aterrizaje y despegue del aeropuerto de Deauville, construido en 1931 cerca del bosque de Saint Gatien, donde tienen sus residencias los reclamantes. En 1982 se aprobó un plan de exposición del ruido, en 1986 se decretó la categoría B (servicios de media distancia) para el aeropuerto y en 1987 se elaboró una propuesta de plan de servidumbres aeronáuticas. Abierto el proyecto a información pública, fue criticado por los vecinos por carecer de estudio de impacto ambiental y por no tener en cuenta los ruidos que generaría un eventual aumento del tráfico aéreo. Aprobado el plan de servidumbres, la asociación de vecinos del aeropuerto de Deauville-Saint Gatien, de la que formaban parte todos los demandantes, interpuso ante el Consejo de Estado un recurso de anulación. El Consejo de Estado inadmitió el recurso argumentando, entre otros motivos, que los beneficios de la ampliación del aeropuerto serían superiores frente a los ventajas.

El informe de la consulta pública llevada a cabo en 1990, respaldado por un estudio de evaluación de impacto del proyecto sobre el medio natural, el urbanismo, la planificación urbana, el patrimonio y el paisaje, así como las molestias sonoras, señaló que la ampliación iba a contribuir al desarrollo económico de la región y no se iban a incrementar los niveles de ruido, aunque recomendó la suspensión de los vuelos nocturnos y los vuelos de entrenamiento militar. Finalmente, en 1991, se autorizaría la ampliación de la pista principal. La asociación de vecinos (ADRAD) impugnaría también el decreto por el que se autorizaba el plan. Desestimado el recurso, continuaron los trabajos, abriéndose la pista al tráfico aéreo en noviembre de 1993.

Una vez abierta la pista, los recurrentes presentaron una demanda de responsabilidad patrimonial ante el tribunal administrativo correspondiente, que también fue rechazada. Seguirían recurriendo ante los órganos judiciales nacionales hasta agotar la vía interna.

Entre tanto, las autoridades nacionales pusieron en marcha a partir de 2009 un conjunto de medidas para reducir el ruido, entre otras, modificaciones en la altitud y cambios en la trayectoria de las maniobras de despegue y aterrizaje.

Destacamos los siguientes extractos:

Page 83

  1. Sur l’applicabilité de l’article 8 de la Convention

    [...]

    1. Dans la présente affaire, la Cour note que l’étude d’impact réalisée en 1990 relevait la présence d’un bassin de clientèle important en raison de la situation géographique de l’aéroport et soulignait les effets favorables prévisibles de l’allongement de la piste, non seulement sur l’activité de ce dernier, mais également sur l’économie locale, voire régionale (paragraphe 24 ci-dessus). La commission d’enquête a également conclu que l’extension de la piste contribuerait au développement économique de la région (paragraphe 29 ci-dessus). La Cour observe que les juridictions administratives ont confirmé l’intérêt économique de cet allongement, destiné à permettre l’accueil d’avions de plus grande capacité. Ainsi, dans son jugement du 13 juin 1995 (relatif à l’arrêté autorisant l’extension de la piste), le tribunal administratif de Caen a reconnu le caractère d’utilité publique de l’opération envisagée, et la cour administrative d’appel de Nantes, dans son arrêt du 16 décembre 1998, a retenu que ce projet, par l’amélioration de la capacité d’accueil d’avions moyens-courriers ou charters, visait à développer « un trafic de passagers répondant à l’importance des activités touristiques et de congrès ou des pèlerinages et, d’autre...

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