La sentencia del TEDH sobre el control por el empleador del uso del correo electrónico (mensajería instantánea) por sus empleados (caso Barbulescu v. Rumanía nº 61496/08 de 12 de enero de 2016)

AutorReyes Bermejo Bos y Santiago Botella Vivo
Páginas90-94

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Introducción

El 12 de enero de 2016, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (el «TEDH») dictó sentencia en el asunto Barbulescu v. Rumania (la «Sentencia»), en la que resolvía un recurso planteado por el Sr. Bogdan Mihai Barbulescu (el «Empleado»), despedido en el año 2007 de la empresa para la que venía prestando sus servicios desde 2004 (el «Empleador») por un indebido uso personal de las herramientas informáticas puestas a su disposición para fines exclusivamente profesionales.

Antecedentes

El Empleado impugna su despido por vulneración del derecho a la protección de su correspondencia y su vida privada, pues el conocimiento del incumplimiento contractual que se le imputa se produce tras la monitorización de sus cuentas de mensajería instantánea por parte del Empleador.

Los tribunales nacionales declaran la procedencia del despido, rechazando las pretensiones del Empleado. Sin embargo, el Empleado invoca bienes jurídicos protegidos distintos en primera instancia (su derecho constitucional a la protección de la correspondencia) y en su posterior apelación (sus derechos al respeto a la vida privada y a su correspondencia reconocidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el «CEDH»)). Ello obliga a los tribunales a realizar juicios distintos: (i) el tribunal de primera instancia considera que el Empleador no ha violado el derecho constitucional a la protección de la correspondencia del Empleado en la medida en que el Empleado había sido informado de la prohibición de usar herra-

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mientas o medios de la empresa para fines personales; y (ii) el tribunal de apelación considera que la conducta del Empleador ha sido razonable en la medida en que la monitorización de las comunicaciones del Empleado era el único medio posible para verificar si se había producido un incumplimiento disciplinario.

El Empleado, disconforme con el resultado del litigio, recurre ante el TEDH al entender que el Estado de Rumania, al haber desestimado sus pretensiones en el seno del procedimiento por despido, no le había otorgado suficiente protección a sus derechos amparados por el mencionado artículo 8 del CEDH.

Relevancia del caso

Del análisis que hace la Sentencia de la controversia se extraen importantes reflexiones acerca de cómo deben ponderarse los intereses y derechos enjuego en los supuestos de monitorización por parte del empresario de las herramientas (fundamentalmente informáticas) puestas a disposición del trabajador.

Igualmente, es ilustrativo conocer qué cuestiones resultan, a juicio del TEDH, determinantes a la hora de valorar si el acceso a las cuentas de mensajería instantánea es legítimo o si, por el contrario, supone una vulneración de los derechos al respeto a la vida privada (intimidad) y a la correspondencia.

Por último, la Sentencia recoge el voto particular de un magistrado que, desde una perspectiva más conservadora o proteccionista, analiza la proporcionalidad del acceso por el Empleador a las comunicaciones del Empleado.

Hechos

El sentido del fallo de la Sentencia viene condicionado por los elementos fácticos concurrentes en el caso, que son los siguientes:

(i) El Empleado trabajaba desde el 1 de agosto de 2004 para el Empleador en la posición de encargado de ventas.

(ii) El Empleado, a petición del Empleador, creó una cuenta profesional de mensajería instantánea para atender las consultas de los clientes. Asimismo, disponía de una cuenta de mensajería instantánea personal.

(iii) El Empleado conocía que el uso personal de las herramientas o medios puestos a su disposición por el Empleador estaba prohibido por la normativa interna (la «Normativa de uso de medios»), que indicaba lo siguiente:

Está estrictamente prohibido alterar el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de la empresa y especialmente... usar los ordenadores, foto copiador as, teléfonos, máquinas de télexy de fax para fines personales

.

(iv) Además, se produjo una comunicación interna de 3 de julio de 2007 que avisaba de que la actividad profesional desempeñada con los medios...

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