Sentencia del TEDH de 7 de junio de 2018, demanda núm. 44460/16, O'Sullivan McCarthy Mussel Development Ltd c. Irlanda

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Páginas135-137
www.actualidadjuridicaambiental.com
135
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH )
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de septiembre de 2018
Sentencia del TEDH de 7 de junio de 2018, demanda núm. 44460/16, O’Sullivan
McCarthy Mussel Development Ltd c. Irlanda
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la
Universidad de Valladolid
Palabras clave: control del uso de las propiedades, incumplimiento directivas UE,
prohibición cultivo mejillón, margen de apreciación
Resumen:
El demandante en este caso es una empresa que se dedica al cultivo y a la comercialización
de crustáceos. Lleva a cabo sus actividades en el puerto de Castlemaine donde cultiva
mejillones desde los años 70 con las correspondientes autorizaciones. Uno de los primeros
pasos de este proceso es la recogida de las larvas de mejillón (semillas).
En 2008 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que Irlanda había incumplido
sus obligaciones que le incumbían en virtud de las directivas de conservación de aves
silvestres y de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, entre
otros motivos, por no haber evaluado correctamente los proyectos de acuicultura en esta
zona de protección especial (Sentencia de 13 de diciembre de 2007, Comisión c. Irlanda,
C418/04, EU:C:2007:780).
En respuesta a esta decisión las autoridades irlandesas prohibieron las actividades
comerciales hasta octubre de 2008, lo que habría provocado, en opinión de la empresa,
importantes pérdidas económicas, ya que los depredadores naturales habían diezmado las
semillas del mejillón, que necesitaban hasta dos años para alcanzar la plena madurez.
Después de un largo periplo judicial, el demandante acude al TEDH alegando, entre otros
motivos, la violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 (Protección de la propiedad).
Destacamos los siguientes extractos:
88. In line with the above, the Court considers that the present case concerns a
“possession”, namely the underlying aquaculture business of the applicant company. It is
true, as the Government pointed out, that all of the various licences and authorisations
held by the applicant company retained their validity in 2008. In this respect, the case
differs from cases previously decided by the Court, which involved the cancellation or
revocation of a licence or permit, putting an end to a commercial activity (see among many
others Tre Traktörer AB, cited above, where the applicant company’s licence to serve
alcoholic drinks was withdrawn leading to the closure of the establishment shortly
afterwards; see also Vékony v. Hungary, no. 65681/13, § 29, 13 January 2015, involving the
statutory cancellation of applicant’s licence to sell tobacco, followed shortly afterwards by
the closure of his business). The Court observes, however, that it has also found that
Article 1 of Protocol No. 1 applied even where the licence in question was not actually

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