Sentencia del TEDH de 16 de enero de 2018, demanda núm. 23383/12, Cuenca Zarzoso c. España

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Páginas114-116
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
114
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH )
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de abril de 2018
Sentencia del TEDH de 16 de enero de 2018, demanda núm. 23383/12, Cuenca
Zarzoso c. España
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la
Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación acústica, integridad física, inviolabilidad del domicilio,
Tribunal Constitucional
Resumen:
Los hechos que dan lugar a este pronunciamiento se remontan a principios de los años
noventa, cuando el demandante, por entonces presidente de la Asociación de Vecinos del
Barrio de San José, comenzó a presentar demandas contra el Ayuntamiento de Valencia
por los problemas causados por los ruidos de los bares y discotecas en esa zona.
Las medidas que tomó el Ayuntamiento para paliar la contaminación acústica fueron la
adopción de una Ordenanza Municipal de Ruidos (en la que se establecía límites sonoros
diurnos y nocturnos) y, posteriormente, la declaración de zona acústicamente saturada, que
llevaba asociada, entre otras medidas, un régimen especial de horarios y restricciones a la
instalación de mobiliario en la vía pública.
El demandante, por su parte, decidió instalar en su casa un doble acristalamiento y aire
acondicionado, para mitigar el calor derivado del cierre continuo de las ventanas. En 1999
interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento por las
cantidades invertidas y los daños materiales y morales causados.
Entendiendo desestimada su reclamación por silencio administrativo, interpuso un recurso
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana. En apoyo de sus pretensiones, aportó, por una parte, varios
informes municipales en los que se constataba que se superaban los límites establecidos en
la normativa municipal, y por otra parte, informes periciales donde se llegaba a igual
conclusión, aunque se puntualizaba que dicha conclusión se alcanzaba a partir de una
evaluación general, no específica de la vivienda afectada. Igualmente se aportó un informe
médico que declaraba la existencia de una relación de causalidad entre el ruido y la
enfermedad psiquiátrica que padecía el demandante. Mediante sentencia de 20 de junio de
2003 el Tribunal desestimó la demanda al considerar que no se había probado el nexo
causal alegado, porque no se había demostrado que en el interior de la vivienda existiera un
nivel de ruido excesivo.
El demandante interpuso un recurso de amparo fundamentado en la vulneración de los
derechos fundamentales previstos en los artículo 15 (derecho a la vida y a la integridad
física), 18 (intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio) y 24 (tutela efectiva)
de la Constitución Española. Dicho recurso fue inadmitido en octubre de 2004. Un mes

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