Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 28 de septiembre de 2005

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas193-201

COMENTARIO

  1. Comenzaremos haciendo un breve resumen de los hechos relevantes:

    1. El causante, que tiene seis hijos, otorga testamento conforme a las siguientes cláusulas:

      - Con cargo al tercio de mejora y al tercio libre, prelega ciertos bienes a cuatro de sus hijos y a ocho nietos que son precisamente hijos de los otros dos hijos.

      - Instituye herederos a los doce legatarios anteriormente citados (los hijos por cabezas; los nietos, por estirpes).

      - Nótese que nada ha dejado a los otros dos hijos; sobre este particular el testador señala que a sus otros dos hijos (padres de los nietos beneficiados) no les atribuye nada en el testamento por haberles dado en vida «cantidades muy superiores a los derechos que pudieran corresponderles» en la herencia.

    2. Se plantea juicio voluntario de testamentaria, que resulta en el nombramiento de contador-partidor dirimente (en adelante C-P), conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      El C-P confecciona un cuaderno particional en el que, si no he entendido mal, previa liquidación de la sociedad de gananciales, «atribuye a cada hijo heredero -son cuatro- los bienes legados, la parte de la herencia que les correspondía como coherederos más otros bienes en pago de la legítima estricta». Nada atribuye a los otros dos hijos (que habían recibido donaciones en vida), y asigna a los ocho nietos los bienes legados y otros bienes en pago de su condición de coherederos.

      El problema es que los cuatro hijos herederos reciben no sólo lo legado más la parte que les corresponde como coherederos, sino también, y aquí está lo debatido, otra atribución adicional en concepto de pago de su legítima estricta.

      Cuatro de los ocho nietos recurren contra dicha partición, solicitando su modificación parcial. Su pretensión es desestimada ante el Juzgado correspondiente; se interpone recurso de casación directo. El Tribunal Supremo estima el recurso.

      No se discute que los cuatro hijos reciban los bienes legados con cargo a mejora o libre disposición. El motivo del recurso es que los cuatro hijos herederos cobran dos veces por un mismo concepto: se les atribuyen bienes por ser herederos, y además se les atribuyen otros bienes en pago de la legítima estricta. Para los recurrentes, cuando los cuatro hijos reciben bienes como coherederos, ya están cobrando la legítima estricta, pues ésta no es necesario satisfacerla como una atribución autónoma sino que el testador la puede pagar por diversas vías. Pues bien, en este caso concreto, la...

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