Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2006. Recurso núm. 3821/1999

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Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra el Auto dictado en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección Primera-, en fecha 12 de julio de 1.999, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre sometimiento a la Comisión de Arbitraje RUCIP de contrato sobre venta de patatas y resolución arbitral que decidió la improcedencia de la reclamación, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid número cuatro, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad M. S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales don Lydia Leiva Cavero, en el que es recurrida la mercantil C.A.R.S.A., a la que representó el Procurador don Carmelo Olmos Gómez.

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia cuatro de Valladolid tramitó el juicio de menor cuantía número 843/1998, que promovió la demanda de la mercantil M. S.A., en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Que dando por presentado este escrito, documentos acompañados y copias de todo ello se sirva tenerme por parte a nombre de quien comparezco y por deducida en forma demanda de juicio ordinario de menor cuantía contra C.A.R.S.A., cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de este escrito. Dar a la misma la tramitación de Ley y, en su día, dictar sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de siete millones doscientas ochenta mil pesetas (7.280.000 ptas.) más los intereses devengados por las respectivas cantidades desde los treinta días siguientes a la entrega de cada partida no pagada hasta que se efectúe el pago efectivo de su precio. Todo ello con imposición de costas del juicio a la demandada".

SEGUNDO.- La entidad demandada C.A.R.S.A. se personó en el pleito y contestó a la demanda para oponerse a la misma, por lo que suplicó: "Tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, a mi por parte en nombre de quien comparezco, se admita la excepción planteada y, sin entrar en el fondo del asunto se dicte sentencia por la que con desestimación de la demanda interpuesta dicte sentencia absolviendo a C.A.R.y, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante".

Con carácter subsidiario formalizó demanda reconvencional, en la que se vino a suplicar: "Tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copia de todo, a mí por parte en nombre de quien comparezco y por interpuesta demanda reconvencional contra M. S.A., antes circunstanciada y, previos los demás trámites legales oportunos, dictar, en su día sentencia por la que se condene a la demanda a satisfacer a mi representada la cantidad de once millones novecientas dieciséis mil pesetas (11.916.000), en concepto de daños y perjuicios, más los inte-Page 120reses legales de dicha suma desde la presentación de esta demanda y, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la demandada".

TERCERO.- El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Valladolid dictó Auto el 6 de marzo de 1999 con la siguiente parte dispositiva literal: "Se acuerda el sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo del mismo, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas por su demanda.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado".

CUARTO.- La referida resolución fué recurrida por la sociedad demandante que interpuso apelación para ante la Audiencia Provincial de Valladolid y su Sección Primera (rollo de alzada número 165/99) pronunció auto el 12 de julio de 1999, con la siguiente parte dispositiva literal: "Se desestima el recurso de apelación interpuesto...

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