Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 391/2013, de 27 de mayo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Zaragoza, Sección 3ª; recurso núm. 425/2009, Ponente D. Ignacio Martínez Lasierra)
Autor | Doctora Ana María Barrena Medina |
Cargo | Miembro del Consejo de Redacción de la revista Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 94-96 |
Page 94
Fuente: Roj: STSJ AR 740/2013
Temas Clave: Ecoeficiencia Energética; Energías Renovables; Edificación
Resumen:
En esta ocasión una federación de empresas de construcción interpone recurso en el cual la parte demandada es el Ayuntamiento de Zaragoza; versando el juicio sobre el acuerdo adoptado por el Pleno del citado ente en sesión celebrada en julio de 2009 por la que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal de ecoeficiencia energética y utilización de energías renovables en los edificios y sus instalaciones.
La demandante solicitó en el suplico de la demanda que se declarase nulo el acuerdo antes citado dejándolo sin efecto al considerarlo no conforme con el ordenamiento jurídico; y, de modo subsidiario, que se estimase el recurso y se declarasen no ajustadas a derecho aquellas partes o preceptos de la ordenanza municipal objeto de litigo que no han recogido o estimado las alegaciones que en su día presentó la federación demandante, señalando que han de ser recogidas dichas alegaciones para su incorporación a la ordenanza.
Para hacer valer su pretensión la demandante denuncia la falta de competencia municipal respecto a la materia regulada en la ordenanza municipal. De tal modo que la cuestión se centra en la determinación de la existencia de la competencia municipal o no para regular en esta concreta materia. A tal efecto la Sala procede al examen de los distintos preceptos normativos relativos a esta cuestión, así como a distintos pronunciamientos judiciales en supuestos de similar naturaleza, previo reconocimiento que sobre la competencia de los ayuntamientos para dictar normas en esta materia no resulta pacífica en la jurisprudencia; llegando, finalmente, a la estimación del recurso y la consiguiente declaración de nulidad de pleno derecho y a la anulación total, por no ser conforme a derecho, de la ordenanza municipal sobre la que versa este asunto. Del razonamiento y exposición llevados a cabo por la Sala para llegar al fallo estimatorio del recurso,
Destacamos los siguientes extractos:
"Efectivamente, partiendo de la competencia estatal exclusiva contenida en el artículo 149.1. CE para la "legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
Page 95
de las Comunidades Autónomas para el establecimiento de normas adicionales de protección" ( apartado 23), y "del régimen energético" (apartado 25), el artículo 3.1.c.3) de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación señala los...
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