Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid de 17 de mayo de 2007

AutorLuis Ortega Álvarez; Isaac Martín Delgado
CargoCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas187-188

Page 187

ANTECEDENTES DE HECHO

La sentencia resuelve un recurso de apelación que tiene su origen en la imposición de una sanción como consecuencia de dos infracciones en materia de consumo por publicidad engañosa y cláusulas abusivas. En concreto, la entidad sancionada ofrecía, en la publicidad sobre sus cursos de formación, la posibilidad de obtener una licenciatura y, además, en los contratos que firmaba, incluía una cláusula que permitía modificar las fechas, horarios y lugares de los cursos por «necesidades del servicio».

El Tribunal manifiesta que la primera irregularidad conduce a confusión a los potenciales destinatarios de la información, pues les da a entender que la empresa permite la obtención de una licenciatura y expide título universitario, algo que es falso en realidad. En cuanto a la segunda, es claro que una cláusula tan amplia concede a una de las partes una facultad que altera el equilibrio contractual. Por tanto, confirma la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Mediante el presente recurso de apelación se impugna la Sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la imposición a la entidad recurrente de dos sanciones por sendas infracciones en materia de consumo, relativas a la realización de publicidad engañosa y al empleo de cláusulas contractuales abusivas. Tales infracciones fueron cometidas en el ejercicio de la actividad académica desarrollada por la aquí apelante en el ámbito de la difusión de los cursos que impartía y de los contratos suscritos con los alumnos. El Juez de lo Contencioso rechazó los motivos impugnatorios deducidos por la actora, en cuanto a la primera infracción, remitiéndose a la fundamentación del acto administrativo y a los propios actos de la sancionada. En relación con la segunda infracción imputada, consideró que las estipulaciones contractuales permitían de forma unilateral tanto la modificación del contrato como el cese de las prestaciones educativas, por lo que estaba suficientemente justificada la sanción.

En segunda instancia alega la entidad infractora que la Sentencia apelada, al resolver sobre la primera de las infracciones, omite la debida motivación en cuanto se limita a remitirse al fundamento quinto del acto administrativo y, por otro lado, interpreta indebidamente el hecho de que fuera retirado cautelarmente el anuncio que según la Administración era constitutivo de publicidad engañosa. Asimismo, el ofrecimiento de una titulación...

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