Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), Causa R 63-2015

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Miguel Saldivia Olave, colaborador de investigación, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Páginas90-96
Recopilación mensual n. 65, Febrero 2017
90
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de febrero de 2017
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), Causa R 63-2015
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Miguel Saldivia Olave, colaborador de
investigación, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile
48.
Fuente: Sentencia de la causa R 63-2015, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Invalidación de Resolución de Calificación Ambiental, incompetencia del
Tribunal Ambiental, legitimación activa para reclamar
Resumen: El Segundo Tribunal Ambiental de Chile rechazó un recurso de reclamación
interpuesto por una organización ambiental en contra de una resolución que puso término
a una solicitud de invalidación de un acto administrativo que mantuvo la aprobación del
proyecto hidroeléctrico Achibueno, que contempla dos centrales de pasada de 135 MW y
está emplazado en un Sitio Prioritario de Conservación.
1. Antecedentes
El 24 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Centinela S.A. ingresó al SEIA el EIA del
“Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”. El proyecto consiste en la construcción y operación
de dos centrales hidroeléctricas de pasada, denominadas “El Castillo” y “Centinela”, con
una potencia total instalada de 135 MW, ubicadas en la Región del Maule, en la zona
centro-sur de Chile (el “Proyecto”). El 3 de enero de 2011, la Comisión Regional del Medio
Ambiente calificó favorablemente el proyecto mediante la Resolución Exenta N° 206, de
fecha 3 de enero de 2011 (la “RE 206/2011”).
Durante su evaluación, el Proyecto enfrentó una fuerte oposición de la comunidad, debido
a que las centrales “secarían el cauce del río entre el sector de Pejerrey y Monte Oscuro,
principal balneario de los linarenses, afectando así el creciente turismo en la zona” y
además porque se “instalarán en una zona de alto valor de conservación, el cual está siendo
tramitado para declararlo Santuario de la Naturaleza”.49 De acuerdo con la RE 206/2011, el
Proyecto se desarrollará un lugar considerado y declarado Sitio Prioritario de Conservación
Regional y Nacional denominado “Altos de Achibueno”.50
48 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.
49 Mapa de conflictos socioambientales en Chile, INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS, 20 15, p. 154.
50 De acuerdo con la Estrategia Nacional de Biodiversidad (CONAMA, 2003) el ec osistema del Sitio
Prioritario de Conservación “Altos de Achibueno” se describe como “bosque maulino de la cordillera, lugar
de alta biodiversidad ecosistémica y paisajística, conten iendo humedales alto andinos, presencia de bosque
primario prístino de alta complejidad y presencia de especies en categoría de conservación”.

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