Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (Chile) de 27 de octubre de 2016, causa R 86-2015

AutorPilar Moraga Sariego - Andreína Gutiérrez Nieto
CargoProfesora Asociada - Ayudante de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas110-114
Recopilación mensual n. 63, Diciembre 2016
110
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de diciembre de 2016
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (Chile) de 27 de octubre de
2016, causa R 86-2015 *
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Andreína Gutiérrez Nieto, Ayudante
de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile
Fuente: ROL: R 86-2015
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Valor
Paisajístico; Áreas Protegidas, Flora y Fauna; Riesgos de Tsunami
Resumen:
Por sentencia de 27 de octubre de 2016, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago,
acogió la reclamación presentada por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y
Cultural de Viña del Mar (Comité Pro Defensa), por no haber sido debidamente
consideradas las observaciones ciudadanas relativas al impacto al valor paisajístico, flora y
fauna y riesgo de tsunami durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del
proyecto Hotel Punta Piqueros. La sentencia deja sin efecto la Resolución Exenta N°
1.135/2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que a la
vez anula el Acuerdo N° 7/2015 del Comité de Ministros y la Resolución de Calificación
Ambiental (RCA N° 322/2014) que calificó favorablemente el proyecto aludido.
El proyecto Hotel Punta Piqueros, ingresó el 26 de agosto de 2013 al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuando ya se había construido el 60% de la obra
gruesa del proyecto emplazado en el sector denominado Peñón de Oreja de Burro, en el
camino costero entre Concón y Viña del Mar, cercano a los Santuarios de la Naturaleza
Roca Oceánica y Dunas de Concón. Todo ello, luego que la Excelentísima Corte Suprema
(CS) de Chile conociendo de los recursos de casación interpuestos en contra de la SCAV
1.251/2011, de 17 de abril de 2012
1 dictada a propósito de un reclamo de ilegalidad en
contra del permiso de edificación del proyecto determinara que la ausencia de evaluación
ambiental constituía una infracción a la institucionalidad ambiental del país, ordenando a
través de la SCS 3.918/2012, de 2 de mayo de 2013, considerando 19° 2 , que ingresara al
SEIA, por encontrarse en un área “especialmente protegida”, exigiendo como vía
administrativa idónea, un Estudio de Impacto Ambiental, ya que se identificaba alguna de
las características señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 3 .
* Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009. http://www.tribunalambiental.cl/wp-
content/uploads/2014/07/R-86-2015-28-10-2016-Sentencia.pdf
1 Corte de Apelaciones de Valparaíso, Chile. (Secretaría Civil). Juan Carlos Ossandón Valdés contra Alcalde
Ilustre Municipalidad Concón. Sentencia núm. 1.251/2011, de 17 de abril d e 2012.
2 Corte Su prema, Chile. (Tercera Sala). Juan Carlos Ossandón Valdés contra Alcalde Municipalidad Concón.
Sentencia núm. 3.918/2012, de 02 de mayo de 2013.
3 Chile. Ley 19.300/1994, de 09 de marzo de 1994, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. “Artículo 11.
Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de

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