Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Quinta) de 21 de marzo de 2013, asunto C-244/12, Salzburger Flughafen GmbH/Umweltsenat
Autor | J. José Pernas García |
Cargo | Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña |
Páginas | 26-29 |
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Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente; Directiva 85/337/CEE; artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 2; proyectos incluidos en el anexo II; obras de ampliación de la infraestructura de un aeropuerto; examen mediante umbrales o criterios; artículo 4, apartado 3; criterios de selección; anexo III, apartado 2, letra g); áreas de gran densidad demográfica
Resumen:
En este caso el Tribunal resuelve una cuestión prejudicial planteada por por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 21 de mayo de 2012. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Salzburger Flughafen GmbH y el Umweltsenat (organismo administrativo de apelación competente en materia medioambiental), en relación con la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental determinados proyectos de ampliación de la infraestructura del aeropuerto de Salzburgo (Austria).
Las cuestiones planteadas son las siguientes:
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¿Se opone la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, en la versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, a una normativa nacional que hace depender la realización de una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente para obras de infraestructura (que no afectan a la pista) en un aeropuerto, en particular, la construcción de una terminal y la ampliación del recinto del aeropuerto para la construcción de otras instalaciones (especialmente hangares, pabellones de equipamiento y zonas de estacionamiento), exclusivamente de que implique un incremento previsto de los movimientos aéreos en al menos 20.000 por año?
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En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Exige y permite la Directiva 85/337, a falta de disposiciones nacionales, debido a su aplicación directa (considerando los objetivos que persigue y los criterios de su anexo III) evaluar las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto como el descrito en la primera cuestión, incluido en el anexo II?
Destacamos los siguientes extractos:
28 A este respecto, debe recordarse que, de conformidad con una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, las obras de modificación realizadas en la infraestructura existente
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de un aeropuerto, sin que se prolongue la pista de despegue y de aterrizaje, pueden estar incluidas en las disposiciones del apartado 13 del anexo II de la Directiva 85/337, siempre que puedan ser consideradas, atendiendo especialmente a su naturaleza, su importancia o sus características, como una modificación del propio aeropuerto (véase, en este sentido, la sentencia Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros, antes citada, apartado 35 y jurisprudencia citada).
29 Por lo que respecta al establecimiento de umbrales o criterios para...
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