Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas71-75

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Fuente: ROJ STS 7696/2011

Temas Clave: Instalaciones de radiocomunicación; Antenas de telefonía móvil; Emisiones electromagnéticas; Emisiones radioeléctricas; Contaminación electromagnética

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de junio de 2007, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella misma entidad contra la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Ondara de la Ordenanza municipal reguladora de la ubicación, instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas. La parte recurrente pretende que se case y anule parcialmente la sentencia recurrida y, ciñéndose únicamente a los pronunciamientos que le fueron desfavorables, se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad íntegra de la Ordenanza, y subsidiariamente, de determinados preceptos.

Contra la referida Sentencia se invocan cuatro motivos de casación, todos ellos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La cuestión central a dilucidar en el marco de este recurso es la del alcance de las competencias municipales a la hora de regular las infraestructuras de telecomunicaciones. Tres son los principales temas objeto de debate: la viabilidad de la competencia municipal para establecer medidas adicionales de restricción a las previstas en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; la posibilidad de exigencia de un plan de implantación de las instalaciones radioeléctricas en el término municipal y de imposición del uso compartido de las instalaciones a las empresas operadoras del sector; y la adecuación del régimen de transitoriedad de las instalaciones autorizadas y de las pendientes de autorización a la nueva Ordenanza.

Para resolver el litigio, el Tribunal Supremo, recuerda, en primer lugar, el marco en que se mueve el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios cuando afecte a la regulación de las telecomunicaciones. En segundo lugar, se pronuncia sobre la posibilidad de que las ordenanzas municipales puedan establecer restricciones, desde el punto de vista de la localización geográfica, a la instalación de antenas en el término municipal, negando que los municipios pudieran imponer en el ámbito de su competencia medidas adicionales

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de protección a las establecidas en el Real Decreto 1066/2001 con finalidad preventiva, tales como distancias de protección o áreas de seguridad o alrededor de determinadas zonas sensibles. En tercer lugar, se pronuncia sobre la exigencia incorporada en la Ordenanza de un Plan de implantación de las instalaciones radioeléctricas en el término municipal, y la imposición del uso compartido de las instalaciones, considerándolas medidas razonablemente proporcionadas para asegurar la protección de intereses municipales respecto de los que tiene competencia. Por último analiza el régimen transitorio incluido en la Ordenanza, declarando su legalidad.

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., sin imposición de las costas procesales, casa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de junio de 2007 y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la aprobación definitiva por el...

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