Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d?Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas61-64

Page 61

Fuente: ROJ STS 4993/2011

Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Consejos Insulares; Dominio Público Radioeléctrico; Contaminación Electromagnética

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Consejo Insular de Menorca contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 3 de octubre de 2006, que resolvía el recurso contencioso-administrativo de Telefónica Móviles España, S.A. contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca de 25 de noviembre de 2002, de aprobación definitiva del Plan Especial de Telefonía Móvil de Menorca, siendo partes demandas el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Mercadal. Este recurso fue estimado en parte por el Tribunal Superior de Justicia y se declararon nulos determinados preceptos de dicho Plan Especial.

El núcleo de la controversia gira en torno al alcance de las competencias del Consejo Insular de Menorca para establecer limitaciones o prescripciones en relación con la instalación de antenas de telefonía móvil fundamentadas en la protección de los intereses sanitarios. Se trataba de esclarecer si esta Administración podía incluir en el Plan Especial citado medidas de protección sanitaria, basadas en la necesidad de adoptar precauciones ante las sospechas sobre los riesgos inherentes al uso de dichas tecnologías. El Consejo Insular fundamenta el recurso en cinco motivos de casación, el primero de ellos al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y los cuatro restantes por el cauce del artículo 88.1.d) de la misma Ley. En particular, el Consejo Insular alegaba que ostentaba título competencial suficiente para aprobar el Plan Especial en cuestión, bien en su condición de institución u órgano propio de la Comunidad Autónoma, bien en su consideración de ente local (con una doble perspectiva en este segundo caso: asumiendo las competencias establecidas para las diputaciones provinciales o ejercitando las competencias previstas para los municipios) y que, por lo tanto, podía imponer limitaciones a la localización de instalaciones de telefonía y a la potencia de emisión de las mismas más restrictivos que los fijados por la normativa estatal.

El Tribunal Supremo rechaza todos los motivos de casación alegados y desestima el recurso, haciéndose eco de sentencias anteriores dictadas sobre esta misma materia.

Page 62

Destacamos los siguientes extractos:

"Como señalamos en la sentencia ya citada de esta Sala de 12 de abril de 2011 (casación 4789/2006), para resolver este motivo - y por lo que hace referencia a la consideración de los Consejos Insulares como entes locales- debemos partir del mencionado artículo 41.3 de la Ley de Bases de Régimen Local , que en relación con los Consejos Insulares de las Islas Baleares señala que los mismos asumen las competencias de las Diputaciones Provinciales "de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y las que les correspondan, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares"...

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