Sentencia Rol N° 41.790 - 2016 de la Corte Suprema, de 7 de agosto de 2017

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Martín Fuentes, ayudante del Centro de Derecho Ambiental
Páginas89-94
www.actualidadjuridicaambiental.com
89
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de octubre de 2017
Sentencia Rol N° 41.790 - 2016 de la Corte Suprema, de 7 de agosto de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Martín Fuentes, ayudante del Centro de Derecho
Ambiental
Fuente: SCS Rol N° 41.790-2016, Sentencia de 7 de agosto de 2017
Temas clave: Concepto de interesado en un procedimiento administrativo; Acceso a la
información ambiental; potestades fiscalizadoras de la SMA
Resumen:
Las empresas eléctricas Campiche S.A., AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas
S.A. dedujeron reclamaciones por ilegalidad en contra de tres resoluciones dictadas por la
Superintendencia del Medio Ambiente
4 (“SMA”) en el marco de un procedimiento de
fiscalización respecto de las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado
en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. Las resoluciones impugnadas
rechazaron la solicitud de conocimiento y copia de los expedientes de dicha fiscalización,
aduciendo que los titulares debían adecuar su petición al régimen normado en la Ley N°
20.285, por concurrir la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) del
mentado cuerpo legal. Dicha disposición alude a información que se encuentra en estado
de deliberaciones previas a la adopción de una resolución administrativa. A juicio de las
empresas, las resoluciones en comento importarían una vulneración de su derecho a un
debido proceso y a una adecuada defensa como titular de las resoluciones de calificación
ambiental que detentan, garantizados en el artículo 19 N° 3, incisos segundo y quinto, de la
Constitución Política de la República. De esta forma, el actuar de la SMA habría implicado
configurar, de manera arbitraria, una causal de secreto o reserva de un procedimiento
administrativo de fiscalización.
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, al fallar la presente controversia trabada entre
las empresas y la SMA, se remite a lo establecido por el legislador en el inciso primero del
artículo 31 bis y del artículo 31 quáter, ambos de la Ley N° 19.300. A juicio del
sentenciador ambiental, en función de dichos artículos, si bien las peticiones hechas por las
reclamantes constituían una manifestación concreta del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, la ausencia de un procedimiento especial establecido por el legislador
al efecto implica, necesariamente, que dichas peticiones se tramiten por la vía consagrada
mediante la ya referida Ley N° 20.285, según la cual los reclamantes debieron haber
dirigido la petición al Consejo para la Transparencia. Por esta razón el Segundo Tribunal
Ambiental acoge la excepción de incompetencia hecha valer por la SMA.
4 Resoluciones exentas N°s 666, 667 Y 665, todas dictadas el 12 de agosto del año 2015.

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