La sentencia resolutoria del recurso de apelación

AutorSalvador Iglesias Machado
Páginas89-128

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A Naturaleza y contenido del recurso de apelación

Cabe hacer una breve referencia, relativa al concepto, naturaleza y caracteres del recurso de apelación, con carácter previo al análisis de la sentencia llamada a resolverlo.

El recurso de apelación cumple dos funciones81en nuestro ordenamiento jurídico, una es la función más genuina, consistente en someter la cuestión litigiosa objeto del proceso a un segundo examen, realizado por el órgano superior inmediato al que dictó la sentencia ahora impugnada, a instancia de la parte a la que resulte gravosa esa resolución. Desde esta primera actividad, la apelación es un medio de impugnación contra sentencias procesalmente correctas, y por consiguiente plenamente válidas, mediante el cual se abre la puerta a un segundo enjuiciamiento del objeto del proceso; es decir, más que impugnar la sentencia, por ser injusta o ilegal, lo que se persigue es el establecimiento de un doble grado jurisdiccional; la segunda función es la llamada a corregir los vicios de actividad o errores “in procedendo”, a petición de la parte que estime lesionados sus derechos procesales. El reconocimiento expreso vendría con la LEC de 2000 (art. 459). Esta segunda función presenta, a su vez, dos vertientes puesto que el recurso puede basarse en vicios procesales producidos tanto en la tramitación del proceso como en la resolución final del mismo. Recuérdese también que determinadas resoluciones interlocutorias, las que ordenan el proceso, pueden ser impugnadas directamente por la parte perjudicada sin

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esperar a que se dicte la sentencia o auto definitivo que ponga fin a la primera instancia. Como era de esperar, funciones de naturaleza tan dispar generan ciertas dificultades a la hora de analizar conjuntamente los elementos del recurso de apelación, aunque habitualmente se suele dar mayor predominio a la primera de las funciones indicadas, pues no podemos olvidar que el proceso está dirigido a obtener una resolución de fondo. Con esta salvedad, la mayoría de la doctrina analiza el recurso de apelación en los siguientes términos:

- “Es un recurso ordinario, devolutivo, que cabe interponer contra sentencias y resoluciones equiparadas a aquéllas, en cuyo caso tiene generalmente carácter suspensivo; y también frente a otras resoluciones, en cuyo caso, generalmente, no tiene dicho carácter suspensivo, gravosas para las partes que lo utilizan. Se plantea ante el mismo órgano judicial que las dictó (órgano a quo) para ante el órgano judicial superior inmediato (órgano ad quem) que resuelve, una vez recibidas las actuaciones o testimonio suficiente, previos los trámites legales, mediante nueva sentencia que revoca o confirma, total o parcialmente, o anula la anterior”82.

- “Es el recurso ordinario y devolutivo más típico, que en el proceso civil se abre, sin limitación taxativa de motivos, contra los autos definitivos y sentencias de primera instancia, y lleva la cuestión a conocimiento del tribunal superior, bien para corregir un defecto procesal, o bien para que se dicte una nueva resolución conforme a Derecho”83.

- “Es el recurso mediante el cual en función de la naturaleza de la resolución apelada, o bien se abre la segunda instancia o bien se somete al conocimiento de un órgano jurisdiccional de grado superior una resolución de dirección procesal84.

Nos explica el profesor DE LA OLIVA que “segunda instancia es la serie o sucesión de actos procesales que, con la finalidad de dictar sentencia sobre un caso, se desarrollan ante un tribunal de categoría superior a aquél ante el

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que se suscitó por vez primera ese mismo caso. Y el recurso de apelación es el que genera la segunda instancia”85.

En otro trabajo, definíamos el recurso de apelación, observado la perspectiva del nuevo examen jurisdiccional solo por razones de fondo, como “el recurso, ordinario y devolutivo, que sirve de instrumento para realizar el segundo examen jurisdiccional de una cuestión litigiosa civil”86.

Respecto a la naturaleza del recurso de apelación, cabe destacar que cuando se habla de recursos en general debemos partir de la teoría de los actos jurídicos, conforme a la cual estos puede ser ilegales y contra ellos el único remedio es la anulación; o injustos cuando respetan la ley pero el afectado o perjudicado por el acto procesal, en este caso una sentencia, lo considera injusto, siendo en este supuesto la rescisión la vía para variarlo. Si se pretende combatir una sentencia, que es un acto jurídico, la parte interesada puede emplear cualquiera de esas vías, según considere que es ilegal o injusta, pero siempre y cuando la persona perjudicada por la sentencia realice el acto previo pretendiendo su anulación o rescisión; dicho acto se denomina impugnación. Con fuerte arraigo dentro de la doctrina italiana, la impugnación se opone a lo que llaman aquiescencia (voluntad de aceptar como buena la sentencia). El instrumento o mecanismo procesal que sirve para impugnar es lo que se denomina recurso. Pero la doctrina moderna ha ido más lejos, al establecer dos figuras distintas que se oponen a la aquiescencia: primero, la impugnación, prevista para oponerse a la sentencia que contiene vicios de actividad (externos) o defectos de juicio en la actividad realizada previamente; es un medio de combatir sentencias nulas o anulables, por ese tipo de defectos que podríamos calificar de formales; el segundo, es el medio de gravamen, que se establece para corregir un error judicial a la hora de aplicar la ley material en un caso concreto. Es un mecanismo procesal para combatir sentencias que, a pesar de reunir todos los requisitos formales alguna de las partes la considera equivocada y perjudicial para sus intereses. El medio de gravamen por excelencia es el recurso de apelación, por razones de fondo. Este mecanismo procesal está

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planteado para combatir las sentencias perjudiciales y además para conseguir el doble grado de jurisdicción87.

La apelación, basada exclusivamente en motivos de fondo, combate una resolución judicial, pero no por razones formales o procesales predeterminadas por la ley, sino por considerar injusta la decisión, al aplicarse e interpretarse incorrectamente el derecho material aplicable al caso. Esta modalidad de apelación, por cuestiones de fondo, que constituye un medio de gravamen, no es un simple mecanismo para combatir sentencias, sino el instrumento procesal que abre la posibilidad de un segundo examen de la cuestión litigiosa, es decir, la vía para intentar conseguir una solución más justa al conflicto. Esta primera conclusión conecta con el tradicional debate sobre el carácter autónomo o no de la apelación. Cuestión ampliamente debatida por la doctrina en torno a dos posiciones:

Primera.- Se trata de un proceso autónomo. Su defensor más reconocido, GUASP88, defiende que estamos ante un verdadero proceso, con autonomía frente al proceso principal, al ser distinta la pretensión de segunda instancia (eliminar y sustituir la resolución impugnada) de la formulada en la primera. El TC ha dado cobertura a esta posición, pero también, como luego veremos, a la contraria: “se ataca normalmente la sentencia de la primera instancia mediante un proceso distinto que lleva a la depuración de aquélla, a través de

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un nuevo juicio, con finalidad revisora, que incluye dentro de su pretensión impugnatoria, al ser proceso distinto,..”(STC 54/1985, de 18 de abril).

Segunda.- Se trata de una segunda fase del mismo proceso. Viene defendida, hasta el momento, por la mayoría de la doctrina. No se discute que en la apelación se pretende algo distinto de lo solicitado en primera instancia, pero se trata de una variación superficial, dado que el objeto litigioso sigue siendo el mismo, aunque se haya limitado. Esta perspectiva doctrinal también es mayoritaria dentro de la Jurisprudencia: “al ser la segunda instancia una continuación del litigio, con la finalidad de revisar o depurar los resultados de la primera instancia, no cabe ampliar el objeto del proceso” (STS de 5 de mayo de 1988) ; “Como ya se ha dicho en la STC 22/1987, las garantías constitucionales del proceso son exigibles en todas y cada una de las fases del mismo” (STC 195/1990, de 29 de noviembre).

Para finalizar esta parte introductoria, referida al recurso de apelación, previa al análisis de la sentencia resolutoria del mismo, conviene hacer al menos una muy sucinta referencia a sus caracteres. Con frecuencia se suelen señalar todas la peculiaridades del recurso de apelación como sus caracteres, pero no parece esto lo más acertado porque en puridad y para una mejor comprensión sólo se deberían incluir dentro de esa categoría los elementos que definen su verdadera naturaleza. Sin embargo, con el fin de exponer los motivos por los que seleccionamos unos frente a otros, es conveniente empezar por un cuadro amplio de los elementos que la doctrina viene estimando como caracteres del recurso de apelación, para a continuación desarrollar los que, según nuestro criterio, son sus auténticos y verdaderos caracteres:

- Medio de impugnación, lo que equivale a decir que es un instrumento para combatir resoluciones judiciales.

- Forma parte del derecho general de impugnación, o derecho a los recursos, contenido en el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el legislador lo ha previsto así expresamente.

- Es un recurso ordinario, puesto que no necesita fundamentarse en causas legalmente predeterminadas, tal como si ocurre con los recursos extraordinarios.

- Son resoluciones apelables las sentencias y otro tipo de resoluciones.

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- Resolución gravosa, se trata, como hemos explicado, de un requisito común a todo tipo de recursos.

- El conocimiento corresponde a un órgano distinto y superior al que dictó la resolución apelada;

- Implica la existencia de una organización...

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