Sentencia en rebeldía supliendo judicialmente la declaración de voluntad en escritura. Acción de rescisión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: en el caso de sentencia declarada en rebeldía que condena a la elevación a público de un documento privado, siendo suplida la declaración de voluntad de la parte vendedora por el órgano judicial, no puede el Registrador entrar a calificar la firmeza de la resolución judicial y la posible acción de rescisión.

En una elevación a público de un documento privado, la declaración de voluntad de la parte vendedora es suplida judicialmente en el seno de un procedimiento dictado en rebeldía procesal. Además, el procedimiento se ha dirigido contra la herencia yacente de los vendedores aunque siendo notificada y habiendo comparecido su hija. Se plantean dos cuestiones:

Si el registrador ha de calificar que ha transcurrido el plazo para ejercitar la posible acción de rescisión del rebelde: La Dirección recuerda su propia doctrina en el sentido de que mientras quepa la acción de rescisión, la sentencia dictada no es inscribible sino solamente susceptible de anotación preventiva, y que sólo el juzgado ante el que se siga el procedimiento podrá aseverar tanto el cumplimiento de los plazos que resulten de aplicación, incluyendo en su caso la prolongación de los mismos, como el hecho de haberse interpuesto o no la acción rescisoria. Sin embargo considera que esa doctrina no es aplicable en el presente supuesto y revoca el defecto: ya que como también resolvió la R de 27 de noviembre de 2012 "el título inscribible no es una resolución judicial, sino la escritura que documenta un negocio jurídico; y, si bien es cierto que la legitimación de uno de los otorgantes -el Juez- deriva de la resolución judicial que se ejecuta, no lo es menos que de la propia actuación de éste al verificar el otorgamiento cuestionado debe inferirse el cumplimiento de las exigencias de firmeza que presupongan...

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