Sentencia en rebeldía
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 22-23 |
Resumen: Las sentencias firmes dictadas en rebeldía procesal de los demandados no son inscribibles hasta que no conste que han pasado los plazos previstos en la ley de Enjuiciamiento Civil para ejercitar la acción de recisión de las mismas.
Hechos: Se trata del testimonio de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario seguido frente a los ignorados herederos de la titular registral.
La sentencia, que se dictó previa declaración en situación de rebeldía procesal de la parte demandada, estimó íntegramente lo solicitado en la demanda, y declaró que la demandante había adquirido la finca por prescripción extraordinaria.
El registrador apreció dos defectos:
A la vista de la argumentación recogida en el escrito de recurso, basado en diversas Resoluciones de la DG, el registrador desiste del primero de los defectos, manteniendo únicamente el segundo.
Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.
Doctrina: Nuestro Centro Directivo, se pronuncia únicamente sobre el segundo defecto apreciado por el registrador, cuestión ya tratada por ella en anteriores expedientes.
Cuando una sentencia se dicta en rebeldía procesal de los demandados es de aplicación lo dispuesto en el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que “es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde”.
La declaración de rebeldía procesal no impide la continuación del proceso sin que esa inactividad pueda ser considerada como allanamiento o como admisión de los hechos de la demanda, conforme al artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De este modo los declarados en rebeldía que han permanecido en esa situación desde el inicio del proceso hasta su finalización mediante sentencia firme, tienen el derecho a ejercitar la acción de rescisión de la misma.
Además de la...
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