Sentencia R-109-2016 del Tribunal Ambiental de Santiago, de 22 de mayo de 2017

AutorPilar Moraga Sariego - Macarena Meléndez
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental - Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas158-161
www.actualidadjuridicaambiental.com
159
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de julio de 2017
Sentencia R-109-2016 del Tribunal Ambiental de Santiago, de 22 de mayo de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Macarena Meléndez, Ayudante del Centro de
Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
1
Fuente: STAS Rol N° R-109-2016, Sentencia de 22 de mayo de 2017
Temas clave: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana;
Solicitud de invalidación; Sistema especial de recursos en contra de la Resolución de
Calificación Ambiental
Resumen:
En sentencia reciente, dictada por el Tribunal Ambiental de Santiago (TAS), se resolvió
reclamación del artículo 17 N°8 de la Ley 20.6002, presentada por observantes de la
Participación Ambiental Ciudadana (PAC) y por terceros que no participaron de la misma,
en contra de la Resolución Exenta 007/2016 y Resolución Exenta Nº 286/2016, del
Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Estas últimas habían
declararon inadmisible la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación
Ambiental (RCA), que aprobó ambientalmente el Proyecto “Línea de Transmisión Tolpan
Mulchén”, que consiste en la construcción de una línea de alta tensión de 32.976 metros de
longitud, destinada a inyectar de energía al Sistema Interconectado Central (SIC) de
diferentes proyectos eólicos, emplazados en las comunas de Renaico y Mulchén.
El Proyecto ingresó al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) mediante
Declaración (DIA) y fue aprobado por RCA Nº 1058/2015, con fecha 18 de agosto de
2015, la cual fue objeto de una solicitud de invalidación ante el Director Ejecutivo del SEA,
de acuerdo al artículo 53 de la ley 19.880 que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado. Esta última buscaba retrotraer el procedimiento de
evaluación del proyecto, de manera a que la autoridad ambiental ordenara modificar la vía
de ingreso del Proyecto al SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El
Director del SEA declaró inadmisible la solicitud, por lo que los reclamantes interpusieron
recurso de reposición, el cual al igual que el primero fue rechazado por existir un régimen
recursivo especial establecido en la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio
Ambiente, para impugnar una RCA. En atención a lo anterior se interpuso recurso de
reclamación del artículo 17 n°8 de la ley 20.600, ante el TAS.
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.
2 Ley que Crea los Tribunales Ambientales.

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