Sentencia del Primer Tribunal Ambiental 'Jenny Patricia Montaño Olivares y otro con Servicio de Evaluación Ambiental' (Rol: R-23-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019)

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas163-167
www.actualidadjuridicaambiental.com
163
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de enero de 2020
Sentencia del Primer Tribunal Ambiental “Jenny Patricia Montaño Olivares y otro
con Servicio de Evaluación Ambiental” (Rol: R-23-2019 de fecha 25 de noviembre
de 2019)
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro
de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
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Fuente: Sentencia Primer Tribunal Ambiental, Rol R-23-2019
Temas clave: Tribunal Ambiental; Principio precautorio; Cambio climático; Evaluación de
riesgo ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con fecha 25 de noviembre de 2019, el Primer Tribunal Ambiental (“TA”), rechazó los
recursos de reclamación interpuestos por Jenny Patricia Montaño Olivares y Wilson
Hernán Guerra Morales (los “Reclamantes”), en contra de la Resolución Exenta 0453
de fecha 5 de abril de 2019 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
que rechazó las reclamaciones administrativas de los Reclamantes (la Resolución
Recurrida”). Los Reclamantes solicitaron la nulidad de la Resolución Recurrida, así como
del acuerdo del Comité de Ministros que la fundó (N°7/2018) y la Resolución de
Calificación Ambiental N°16 de 2018 que aprobó el proyecto minero “Desarrollo
Mantoverde” del Titular Mantos Copper S.A. (el “Proyecto”).
El Proyecto consiste en dar una continuidad operacional a la faena Mantoverde,
diversificando sus operaciones mediante la explotación y procesamiento de minerales de
sulfuros, para la obtención de concentrado de cobre, y contempla la construcción de un
tranque de relave en la “Quebrada Guamanga”, a 40 km del balneario Flamenco.
En sede administrativa los Reclamantes indicaron que el Servicio de Evaluación Ambiental
(“SEIA”), no consideró debidamente sus observaciones en la RCA las cuales indicaban,
entre otros temas, que la evaluación del Proyecto no consideró que el cambio climático
podría provocar eventos hidrometeorológicos extremos, lo cual podría provocar un
colapso del tranque de relaves, poniendo en riesgo a la bahía Flamenco, lo cual a su vez
infringe el principio precautorio.
El rechazo de las reclamaciones judiciales se fundó principalmente en los siguientes
argumentos: (i) que la Comisión de Evaluación del SEIA cumplió con todos los requisitos
técnicos requeridos para la evaluación de las observaciones presentadas, de manera que a
juicio del TA estas fueron debidamente consideradas en la RCA del Proyecto; (ii) que el
riesgo de derrumbe y de aluvión por eventos climáticos extremos fue debidamente
evaluado por el Titular, proponiendo las medidas pertinentes para prevenirlos como
1 Se agradece a los Centros Fondap CR2, N°1511019 y SERC-Chile, N°1511009.

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