Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas125-126

Page 125

Fuente: ROJ STS 1284/2013

Temas Clave: Otorgamiento permisos; participación; Corporaciones Locales; gobernanza

Resumen:

En esta ocasión, la Sentencia de referencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Gandía contra los Reales Decretos por los que se otorgan permisos de investigación de hidrocarburos a favor de dos Mercantiles.

El recurso se admite en la medida en que la actividad objeto de los permisos de investigación puede generar perjuicios a los intereses del municipio costero, dada su situación geográfica y el área marítima sujeta a dichos permisos (F.J.1). Desde esta perspectiva, el Ayuntamiento en cuestión fundamenta el recurso en dos consideraciones diversas, a saber: por un lado, por entender que se han vulnerado los principios y criterios emanados de la Ley 27/2006, de 18 de julio, de derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en la medida en que no se aplica la norma en orden a asegurar la participación de otras Administraciones en el procedimiento de otorgamiento de los permisos (F.J.2); por otro, y en la misma línea de argumentación, por considerar que el Consejo de Ministros vulnera los principios informadores de la gobernanza, "inscritos en el deber de buena administración", entendido por el Tribunal, para el caso concreto, como garantía de transparencia en los procedimientos de otorgamientos de los permisos (F.J.2).

El Tribunal, pese a poner de manifiesto la relevancia de estas cuestiones, en cuanto a la garantía de participación de quienes representan intereses difusos, rechaza el recurso, en la medida en que quedan desacreditados los extremos señalados por la parte recurrente, por demostrarse que hubo participación; junto a ello, el recurso también queda desestimado en lo que a la gobernanza se refiere, pues el recurso se plantea como una cuestión de consenso social necesario para justificar la oportunidad e idoneidad de realizar las prospecciones, de forma que conecta con "la «legitimidad pública» de la decisión gubernamental", excediendo del control de legalidad que corresponde al Tribunal (F.J.2 in fine).

Destacamos los siguientes extractos:

"...en la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos ...., se han cumplido las exigencias derivadas del principio de audiencia enunciadas en el artículo 17 de la Ley 34/1998, de 7 de...

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