Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas58-60

Page 58

Fuente: ROJ STS 6788/2011

Temas Clave: Plan Sectorial de residuos industriales; contenido indisponible; ubicación de centros de tratamiento de residuos.

Resumen:

La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 22 de junio de 2007, por la que se estimaba en parte el recurso presentado por la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, contra el Decreto 48/2006, de 13 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprobaba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León.

En este sentido, se declaraba nulo el apartado 9.2.1 del referido Plan, por no establecer la ubicación de los centros de tratamiento de residuos contemplados en el Mapa M-3 del Anejo del Reglamento, y ello sobre la base del art. 5.4 Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que establecía que el contenido mínimo de los planes autonómicos de residuos debía incluir, entre otras cuestiones, la ubicación y las instalaciones apropiadas para la eliminación de los residuos, y del art. 23.2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y león, en cuya virtud los planes regionales de ámbito sectorial contendrán "los documentos que reflejen adecuadamente las determinaciones exigibles en virtud de la legislación sectorial". La Sentencia de instancia ponía de manifiesto, tras el análisis pormenorizado del contenido del Plan en cuestión, que el mismo no concretaba los lugares e instalaciones para la eliminación de residuos, quedando diferida la determinación de las mismas a los instrumentos de planeamiento urbanístico, a las Directrices de ordenación del Territorio de ámbito regional y a la propia iniciativa particular (Antecedente de Hecho tercero).

Junto a ello, el TSJ Castilla y León, también había declarado la nulidad del Plan Regional de Residuos Industriales en su apartado 8.2.2, porque se había previsto un objetivo específico de regeneración de aceites de automoción para el año 2010, de un 40%, muy por debajo de las previsiones del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, que, con carácter básico, establece un mínimo del 65% desde el uno de enero de 2008.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. En primer lugar, porque, siguiendo la Jurisprudencia comunitaria, es necesario que...

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