Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Ramón Rodríguez Arribas)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas47-51

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Fuente: BOE núm. 258, de 26 de octubre de 2011

Temas Clave: Contaminación Acústica; Derechos Fundamentales; Intimidad personal y familiar e inviolabilidad de domicilio; Zona acústicamente saturada; Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Resumen:

El objeto de este recurso de amparo, clasificado por la propia Sala de naturaleza mixta, se ciñe por una parte, a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente ante el Ayuntamiento de Valencia por los gastos efectuados en su vivienda para impedir la transmisión de ruidos desde el exterior a la misma, amparándose en que la propia Administración ha tolerado que los ruidos nocturnos en dicha zona, en la que se ubican numerosos locales de ocio y que se ha declarado como "zona acústicamente saturada", superen el límite de decibelios establecido en la Ordenanza Municipal; entendiendo vulnerados sus derechos a la integridad física y moral y a la intimidad domiciliaria. Por otra parte, el recurso se basa en la impugnación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana que desestimó el recurso por "faltar prueba individualizada del concreto nivel de ruidos percibido en el interior de la vivienda".

La Sala, sintetizando su propia doctrina (STC 119/2001, de 24 de mayo), comienza por examinar la incidencia que el ruido puede provocar sobre los derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 CE), intimidad personal y familiar e inviolabilidad de domicilio (arts. 18.1 y 2 CE), haciendo hincapié en las intromisiones ilegítimas y en los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada; si bien puntualiza que únicamente serán objeto de examen aquellas omisiones provenientes de la Administración que se traduzcan en la lesión de un derecho fundamental de los invocados.

A continuación, la Sala fija las condiciones en que el ruido puede lesionar tales derechos y verifica si la contaminación acústica alegada por el recurrente las cumple. Finalmente, llega a la conclusión que del resultado de las pruebas practicadas a su instancia, no se precisa la intensidad y características de las perturbaciones sufridas, porque simplemente existen documentos que acreditan los niveles de ruido externo en la zona pero ninguna medición existe del ruido en el interior de la vivienda, y la pericial no ha tenido en cuenta las circunstancias singulares de la vivienda del particular, tales como la altura, el aislamiento o la distribución. A juicio de la Sala, no basta con efectuar una referencia a la situación general de saturación acústica de la zona y sus posibles repercusiones en las viviendas del

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entorno, sin ni siquiera solicitar una visita de inspección del propio Ayuntamiento ni una medición individualizada del ruido en el interior de la vivienda.

No habiéndose acreditado una lesión real y efectiva de los derechos fundamentales imputable al Ayuntamiento de Valencia, la Sala deniega el amparo. Sin embargo, sorprende que a continuación efectúe un análisis comparativo con la STEDH de 16 de noviembre de 2004 (asunto Moreno Gómez), en el que precisamente se condenó a España por unos hechos similares en los que también estaba implicada la Administración municipal de Valencia. Si bien en este caso, para avalar la denegación del amparo, la Sala sostiene que a las afirmaciones del TEDH no se les puede atribuir una validez general sino que debe estarse al caso concreto y a una prueba específica de la lesión alegada. Lo contrario implicaría que "siempre que en una zona declarada acústicamente saturada, cuando el ruido ambiental superara los niveles máximos autorizados, todos los que tuvieran en ella su domicilio, por esa mera circunstancia y sin necesidad de prueba individualizada, estarían sufriendo sendas vulneraciones de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad domiciliaria".

Pese a todo, la Sala analiza si con los datos obrantes en autos, se superan los estándares de ruido en el interior de la vivienda del actor y entiende que lo único que está acreditado es que en el barrio de San...

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