Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas119-121

Page 119

Fuente: ROJ STS 1559/2013

Temas Clave: Fauna; Especies animales protegidas; Especies animales de interés comunitario; Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta Sentencia resolvía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Coordinadora Agraria de Castilla y León contra el Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, estimando el recurso y declarando la nulidad del artículo 12.1.b) y 2, en la medida en que de su contenido no se deduce la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 30/1992.

La cuestión central que se plantea en esta Sentencia es la de cómo debe articularse la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños producidos por una especie protegida en Castilla y León, como es el lobo ibérico. El Plan mencionado diferenciaba, a estos efectos, entre los terrenos situados al norte del río Duero, en que la Administración de la Comunidad Autónoma respondería de los daños causados por el lobo de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras por daños producidos por las piezas de caza, al tratarse en este ámbito de una especie cinegética. En cambio, en el resto de los terrenos preveía que se aseguraría la existencia de, al menos, un seguro asequible que cubriese los daños ocasionados en las explotaciones por lobos o perros asilvestrados y que la Consejería de Medio Ambiente compensaría la franquicia de dicho seguro y, en los supuestos en los que se acreditase que los daños habían sido ocasionados por lobos, compensaría el lucro cesante y los daños indirectos. Es ésta precisamente la parte del Plan que fue declarada nula por la Sentencia citada del Tribunal Superior de Justicia, al considerar el Tribunal que el sistema de responsabilidad por daños previsto en el artículo 12 del Plan excluía la aplicación de la Ley 30/1992.

La Administración recurrente únicamente cuestiona la parte estimatoria de la citada Sentencia, esto es, la declaración de nulidad del artículo 12.1.b) y 2 del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. A estos efectos...

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