Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autor | Lucía Casado Casado |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) |
Páginas | 71-74 |
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Fuente: ROJ STS 4333/2012
Temas Clave: Ruido; Contaminación Acústica; Zonificación Acústica; Objetivos de Calidad; Emisiones Acústicas; Urbanismo; Planeamiento urbanístico
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Galicia contra determinadas preceptos del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (arts. 5.1, 9, 11.1 y 13.1); y contra la denegación, primero presunta y luego expresa, del requerimiento formulado por la Administración recurrente. Son parte demandada la Administración General del Estado, el Gobierno de Canarias, y la Junta de Extremadura.
La cuestión principal a resolver en este recurso es si el Estado es competente para regular la zonificación acústica, los objetivos de calidad y las emisiones acústicas. En opinión de la Administración recurrente, el Estado ha invadido las competencias exclusivas que sobre urbanismo tienen atribuidas constitucionalmente las Comunidades Autónomas, pues ni la competencia en materia de medio ambiente ni en sanidad lo habilitan para regular el planeamiento urbanístico. Considera que el Estado no ostenta competencia alguna para establecer el contenido de los planes de urbanismo, ni para imponer determinaciones específicas sobre el ruido al planificador. Por el contrario, la Administración General del Estado se opone a la estimación de recurso porque considera que el Estado tiene competencia en materia de medio ambiente y en sanidad para regular la zonificación acústica, los objetivos de calidad y las emisiones acústicas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y declara las normas reglamentarias impugnadas conformes con el ordenamiento jurídico.
Destacamos los siguientes extractos:
"En las mentadas normas reglamentarias se regulan, por tanto, las relaciones entre el ruido, perturbación que está íntimamente relacionada con la salud, la calidad de vida, el entorno y el medio ambiente, de un lado, y el urbanismo, que regula la relación del hombre con uno de los recursos esenciales: el territorio, de otro.
Ciertamente las Comunidades Autónomas tienen constitucionalmente atribuida competencia exclusiva en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", ex
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artículo 148.1.3ª de la CE. Ahora bien, el Estado ostenta algunos títulos, de los previstos en el artículo 149.1 de la CE , que le facultan para incidir o condicionar el urbanismo, debido a la interferencia que sobre el mismo pueden proyectar esos otros títulos competenciales sobre los que el Estado tiene competencia exclusiva, en unos casos, o...
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