Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d?Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas65-67

Page 65

Fuente: ROJ STS 5307/2011

Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Concesiones; Usos privativos; Pesca Fluvial

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Unión Fenosa Generación, S.A., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de julio de 2008, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido por dicha entidad mercantil contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 5 de abril de 2005, dictada en el marco de un expediente de transferencia del aprovechamiento hidroeléctrico de 28.000 litros/segundo de agua del río Límia, en los términos municipales de Bande, Lobera, Lovios y Muiños (Orense), salto de Las Conchas, en cuanto impone a la recurrente la obligación de que presente, en un plazo de tres meses, un proyecto de dispositivo de paso con las dimensiones adecuadas al caudal ecológico impuesto para su posterior autorización de construcción.

La recurrente cuestiona la obligación de ese dispositivo de paso, en la medida en que al imponerla la Administración hidráulica estatal estaba desconociendo las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medio ambiente y pesca fluvial. En particular, la recurrente alegaba que no se había tenido en cuenta un convenio, denominado ?pacto ambiental?, suscrito el 19 de julio de 2000 por ella con la Xunta de Galicia en materia de producción hidráulica en Galicia, al amparo de las competencias de esa Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente y pesca fluvial. En dicho Convenio, se contemplaba que el dispositivo de franqueo era inviable al tener la presa una altura de 44 metros.

El Tribunal Supremo, fundamentando su decisión en la jurisprudencia constitucional recaída en relación con las competencias autonómicas en materia de pesca fluvial y su articulación con las competencias estatales sobre cuencas supracomunitarias (por ejemplo, las Sentencias 15/1998, de 22 de enero; 110/1998, de 21 de mayo; y 166/2000, de 15 de junio), declara haber lugar al recurso de casación y estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Unión Fenosa Generación, S.A. contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, que anula por considerarla contraria al ordenamiento jurídico.

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Destacamos los siguientes extractos:

"Efectivamente, a diferencia de la delimitación competencial que constituye la...

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