Sentencia del Tribunal Supremo núm. 5935 de 18 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª. Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas50-54

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Fuente: ROJ STS 5935/2012

Temas Clave: Costas; deslinde; algarrobico; zona de protección

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Azata del Sol S.L, contra la sentencia pronunciada, con fecha 5 de diciembre de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 21 de 2006, sostenido por la representación procesal de la entidad mercantil AZATA DEL SOL S.L. contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 8 de noviembre de 2005, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de 5.791 metros de longitud, comprendido entre el final de la Playa de El Lacón hasta el límite con el término municipal de Mojácar, y limitada la referida impugnación a la servidumbre de protección entre los vértices 48 a 58, que aparecen en los planos 292 y 293 del Proyecto de Deslinde a escala 1:1000, referidos al Sector R-5 clasificado como suelo urbanizable.

La cuestión principal que se plantea en este litigio es si la servidumbre de protección de 100 metros recogida en el art. 23 de la Ley de Costas en donde están prohibidos, entre otros usos, las edificaciones destinadas a residencia o habitación (art. 25.1) es aplicable a los terrenos anteriormente mencionados.

"En el suelo urbanizable programado con Plan Parcial aprobado definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes del 29 de julio de 1988 (entrada en vigor de la Ley de Costas), de acuerdo con esta normativa, la anchura de servidumbre de protección será de 100 metros con carácter general, debiendo ser revisado el Plan Parcial para adaptarlo a las disposiciones de la Ley de Costas siempre y cuando sea incompatible con el retranqueo de los 100. Se exceptúa la norma anterior cuando la remisión del Plan parcial para adaptarlo a la Ley de Costas suponga una disminución del aprovechamiento urbanístico que de lugar a una indemnización de acuerdo con la legislación urbanística". La sentencia recurrida considera que el llamado Sector ST-1 (anterior R-5, de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Carboneras), conocido como El Algarrobico, se corresponde con este supuesto que hemos expuesto, mientras que la parte recurrente entiende que la anchura de la servidumbre debe ser inferior, 20 metros, y por lo tanto la edificación posible.

Azata del Sol S.L. basa el recurso de casación interpuesto en cuatro motivos, el primero al amparo del apartado c) del art. 88.1 de la LJCA y los otros tres al del apartado d) del mismo

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precepto. El primero por haber incurrido la sentencia recurrida en infracción de lo establecido en los artículos 209.4 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 24.1 de la Constitución, debido a su incongruencia omisiva; el segundo por haber infringido la Sala de instancia lo dispuesto en los artículos 25 del Real Decreto 1471/1989 y 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la doctrina jurisprudencial; en el tercer motivo de casación se asegura que el Tribunal a quo ha inaplicado las reglas establecidas por la Disposición Transitoria 8a 5.a) de la Ley de Costas, que regula el procedimiento de revisión de los Planes Parciales a fin de que no proceda indemnizar; en cuarto lugar se alega la infracción del artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber declarado que no hay responsabilidad patrimonial para la Administración.

El Tribunal, tras analizar los argumentos de la...

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