Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2011, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Elisa Veiga Nicole)

AutorAlba Nogueira López
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas41-43

Page 41

Fuente: ROJ SAN 2727/2011

Temas Clave: caducidad de concesión marítimo-terrestre; nulidad de autorización de planta de tratamiento de efluentes en terreno de la concesión; cese de vertidos a través de emisario; silencio administrativo

Resumen:

Era objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto en fecha 13 de enero de 2005 ante la Ministra de Medio Ambiente. En este recurso se solicitaba la incoación del expediente de caducidad de la concesión de ENCE, S.A. en los terrenos ganados al mar de las marismas de Lourizán (Pontevedra); la nulidad de pleno derecho de la autorización concedida el 31 de enero de 2003 para la construcción de una planta de tratamientos de efluentes en esos mismos terrenos. La demandante, la Asociación Salvemos Pontevedra, solicitaba que se procediera a la paralización de las obras que se realizan en la planta de tratamiento de efluentes y en la EDAR, por carecer de la oportuna concesión administrativa así como el inicio del expediente para la reposición de la legalidad urbanística y costas.

Como trasfondo de esta solicitud está el cambio de titularidad de la empresa ENCE que en su día pertenecía al INI y que fue privatizada. La demandante alega la inexistencia de un título habilitante para la realización de las obras mencionadas ya que, por un lado, la concesión inicial era exclusivamente para una fábrica de papel kraft -y no para otras obras para las que no consta modificación del título concesional (EDAR, emisario submarino)- y, por otra, la transmisión de la concesión a la nueva denominación social privatizada que incumpliría, el art. 70.2 de la Ley de Costas y el artículo 137.5 del Reglamento de Costas.

Destacamos los siguientes extractos:

En relación con la alegación de inadmisibilidad por falta de legitimación: ?en supuestos como el presente, considera la Sala que la Asociación demandante está legitimada al amparo del citado artículo 109 de la Ley de Costas , y sin que sea preciso demostrar relación alguna con el objeto del pleito, para exigir a la Administración la incoación de un expediente de caducidad de una concesión otorgada en la zona marítimo-terrestre en 1958 para la instalación de la fábrica de pasta de celulosa Kraft, concesión transferida por Orden Ministerial de 6 de mayo de 1959 de la Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, S.A.

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Asimismo, está legitimada la Asociación Salvemos Pontevedra...

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