Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 68/2017, de 25 de mayo de 2017 (Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas65-71
www.actualidadjuridicaambiental.com
65
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de septiembre de 2017
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 68/2017, de 25 de mayo de 2017
(Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 156, de 1 de julio de 2017
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones de autoconsumo; Bases estatales;
Cogeneración; Instalaciones de enlace; Eficiencia energética en la edificación; Calidad en el
suministro eléctrico; Conexión y acceso; Registro administrativo de autoconsumo; Vertidos
a la red
Resumen:
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña plantea un conflicto positivo de competencia
contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22; las disposiciones adicionales primera,
segunda y novena; y la disposición final sexta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre,
por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las
modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con
autoconsumo.
La defensa de la Generalitat alega que a través de estos preceptos se invaden las
competencias autonómicas en materia de desarrollo de las bases estatales de la energía (art.
149.1.25 CE), al tiempo de sustraer un conjunto de funciones ejecutivas en favor del
Estado. Sostiene, en particular, que el 149.1.13 CE tan solo puede amparar las
determinaciones del Real Decreto 900/2015 que regulan directamente el régimen
económico de las instalaciones de autoconsumo, pero no aquellas otras regulaciones
relativas a las condiciones administrativas y técnicas de las instalaciones de autoconsumo o
a las herramientas de control, que competen a la Generalitat de Cataluña. Asimismo
considera que se ha vulnerado el art. 149.1.22 CE (sobre el alcance de las competencias
estatales para la autorización de las instalaciones eléctricas) por la disposición adicional
primera, apartado 6, y por la disposición adicional segunda.
Con carácter previo, se aborda el encuadramiento de los preceptos controvertidos en el
sistema constitucional de distribución de competencias, partiendo de la base de que
estamos ante un conflicto en materia de energía; en particular, en el subsector eléctrico. De
ahí que se haga una especial referencia al contenido del art. 9 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, que regula el régimen jurídico del autoconsumo de energía
eléctrica, su concepto y modalidades, así como las obligaciones y derechos que derivan de
la conexión para los consumidores que se acojan a las mismas.
En este contexto, el Tribunal nos recuerda el contenido de su STC 60/2016 que sitúa el art.
9 en el “ámbito de la ordenación básica de las actividades de suministro de energía eléctrica

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