Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 182/2016, de 3 de noviembre de 2016 (Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas70-72
Recopilación mensual n. 64, Enero 2017
70
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de enero de 2017
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 182/2016, de 3 de noviembre de
2016 (Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 299, de 12 de diciembre de 2016
Temas Clave: Almacenamiento geológico de dióxido de carbono; Emisiones a la
atmósfera; Permisos de investigación; Subsuelo marino; Ordenación del territorio;
Registros de lugares de almacenamiento
Resumen:
Esta sentencia viene a complementar la STC 165/2016 dedicada al examen del contenido
de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, que regula el almacenamiento geológico de dióxido
de carbono y que fue comentada en esta publicación.
En este caso, es la Junta de Galicia la que interpone el recurso de inconstitucionalidad y la
que cuestiona la titularidad de las facultades ejecutivas que se atribuyen al Estado en esta
materia. Me detendré en los nuevos preceptos que han sido objeto de recurso.
En primer lugar, se cuestiona la constitucionalidad de que corresponda al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio otorgar los permisos de investigación previstos en la ley
cuando afecten al subsuelo marino (art. 5-1 a). La Junta de Galicia entiende que la
ubicación marítima no puede determinar per se el reconocimiento de la competencia en
favor del Estado, máxime teniendo en cuenta que la ausencia de límites territoriales en su
Estatuto, le permite extender sus competencias sobre las aguas exteriores. El Tribunal se
apoya en su propia doctrina y afirma que las CCAA, salvo razones excepcionales, que no
concurren en este caso, no pueden proyectar sus competencias sobre el mar territorial o
subsuelo marino.
La disposición adicional primera y su remisión al art. 28.4, versa esencialmente sobre la
toma en consideración de las concesiones de almacenamiento de CO2 en los
correspondientes instrumentos de ordenación del territorio, de ordenación urbanística o de
planificación de infraestructuras viarias, precisando las posibles instalaciones, calificando
adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la
ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes. La Junta de Galicia
alega que se condiciona indebidamente su competencia exclusiva en materia de ordenación
del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. El Pleno del Tribunal salva la
constitucionalidad apoyándose en la posibilidad de la coexistencia de títulos competenciales
sobre un mismo espacio físico cuando las competencias tienen distinto objeto jurídico.
Entiende que las competencias exclusivas establecidas en el Estatuto de Autonomía en

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