Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 171/2016, de 6 de octubre de 2016 (Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-80
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de diciembre de 2016
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 171/2016, de 6 de octubre de 2016
(Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 276, de 15 de noviembre de 2016
Temas Clave: Eficiencia energética; Cogeneración de alta eficiencia; Funciones ejecutivas;
Autorización de instalaciones eléctricas; Evaluación y análisis
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional examina a través de este proceso constitucional el
conflicto de competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en
relación con el art. 13 y disposiciones finales primera y cuarta del Real Decreto 56/2016, de
12 de febrero (RD), por el que se transpone la Directiva 2012/27/21/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo
referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña considera que el Estado se ha excedido en su
competencia para la fijación de las bases del régimen energético (art. 149.1.25 CE), lo que
se traduce en un menoscabo de la competencia autonómica para dictar la normativa de
desarrollo así como sus funciones ejecutivas en esta materia, lo que determina la
vulneración de lo dispuesto en los arts. 144 y 133 del EAC. Se alega asimismo la
vulneración del art. 149.1.22 CE por la disposición final primera, en lo que respecta a la
autorización de instalaciones eléctricas cuyo aprovechamiento no afecte a otra Comunidad
o el transporte de energía no salga de su ámbito territorial.
Con carácter previo al examen del conflicto planteado, la Sala sitúa la norma en su contexto
normativo deteniéndose en los objetivos de la Directiva y del RD. Analiza el
encuadramiento de los preceptos controvertidos en el sistema material de distribución de
competencias, máxime teniendo en cuenta que la Generalitat niega el carácter básico a
determinadas previsiones estatales, por considerarlas funciones ejecutivas. Si bien resultan
imbricados varios títulos competenciales, lo cierto es que el Tribunal va a centrar su análisis
en el contemplado en el art. 149.1.25 CE, “régimen minero y energético”.
En relación con los preceptos impugnados, el Tribunal examina los apartados 1 y 3 del art.
13 RD haciendo especial hincapié en la completa evaluación que debe llevar a cabo el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo en todo el territorio nacional, de la capacidad y
posibilidades reales de utilización de la cogeneración de alta eficiencia para el suministro de
energía en los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, que incluye una relación de
costes-beneficios. La Generalitat de Cataluña lo que cuestiona es que se reserve al Estado el
ejercicio material de esta función ejecutiva, cuando éste debería limitarse a incorporar los
datos de evaluación facilitados por las CCAA de su respectivo territorio.

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