Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 141/2016, de 21 de julio de 2016 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas75-78
www.actualidadjuridicaambiental.com
75
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 1 de septiembre de 2016
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 141/2016, de 21 de julio de 2016
(Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 196, de 15 de agosto de 2016
Temas Clave: EMAS; Entidades de acreditación; Verificadores medioambientales;
Entidad Nacional de Acreditación
Resumen:
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña promueve un conflicto positivo de
competencias a través del cual impugna los arts. 9.1 y 2, 11.1 y 2, 12.1 y 4, y 13.2, la
disposición transitoria primera y la disposición final tercera del Real Decreto 239/2013, de
5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) núm.
1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a
la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales (EMAS).
La cuestión se centra en la aplicación en nuestro ordenamiento del sistema EMAS y, en
particular, en la designación de las entidades de acreditación de los verificadores
medioambientales.
El Gobierno de la Generalitat entiende que se han vulnerado las competencias en materia
de medio ambiente reconocidas en su Estatuto de Autonomía, por cuanto los preceptos
impugnados atribuyen al Estado funciones ejecutivas en esta materia, sobre todo, al
designar a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como único organismo nacional
de acreditación de verificadores medioambientales. Por su parte, el Abogado del Estado, no
considera que esta designación resulte contraria al orden constitucional de competencias
establecido en los arts. 149.1.13 y 23 CE.
Con carácter previo, el Tribunal se pronuncia sobre el significado que representa la
implantación del sistema EMAS por parte de cualquier organización en el seno de la UE.
Incide en la necesidad de que los candidatos a verificadores medioambientales deben
cumplir una serie de requisitos para poder obtener una acreditación o una autorización que
les permita operar, tal y como se prevé en el Reglamento (CE) núm. 1221/2009.
En primer lugar, se procede al encuadramiento competencial. En el caso enjuiciado no se
cuestiona que el Real Decreto tenga el carácter de legislación básica de protección del
medio ambiente, pero la Generalitat sí cuestiona que el Estado invoque su competencia
sobre planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE) para justificar

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